La Celebración De Contratos De Arrendamiento De Maquinaria Entre Una Sucursal De Sociedad Extranjera Y Su Casa Matriz
Texto del concepto
REF: LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA ENTRE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU CASA MATRIZ Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la celebración de contratos de arrendamiento de maquinaria entre una sucursal de sociedad extranjera y su casa matriz, en los siguientes términos: 1. puede la sucursal suscribir contrato de arrendamiento de maquinaría con su propia casa matriz o principal 2. Qué contrato puede la sucursal de una sociedad extranjera suscribir con su propia casa matriz o principal 3. En caso afirmativo, cuáles contratos sería posible suscribir Al respecto, me permito manifestarle, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho societario a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver la consulta en el orden planteado, así: i La doctrina define a la sociedad comercial, como una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la sociedad. ii Ahora bien, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos la sociedad podrá abrir sucursales dentro o fuera de su domicilio, es decir, establecimientos de comercio, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. iii Tratándose de una sociedad extranjera, para que ésta pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, cuya resolución o acto en que aquella acuerde, conforme a la ley de su domicilio principal, establecer negocios permanentes en Colombia, deberá, entre otros asuntos, expresar: La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandato se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales. Negrilla y resaltado fuera del texto. iv En consecuencia, la sucursal de una sociedad extranjera al ser un establecimiento de comercio mediante el cual aquella actúa por sí misma, este no podría, por sustracción de materia, suscribir un contrato de arrendamiento o de cualquier otra índole con la casa matriz o principal, pues se estarían celebrando auto contratos. Lo que sí podría el mandatario general designado por la sociedad extranjera para que la represente en el Colombia, a través de su sucursal, es utilizar la maquinaria de propiedad de aquella para realizar las actividades comprendidas dentro del objeto social, dando cumplimiento a la gestión encomendada y desarrollando los negocios para los cuales fue incorporada la sucursal en el país. v Sobre el particular, vale la pena traer a colación la parte pertinente del concepto emitido por esta Superintendencia mediante Oficio 220- 58283 del 9 de diciembre de 1996, publicado en el libro Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1997, pág. 420 y s.s., en un caso similar, en el cual se expresó: 1. Las personas jurídicas, al igual que las personas naturales, son las únicas dotadas por la ley de capacidad jurídica para actuar y por ende ejercer derechos y contraer obligaciones. 2. Las sucursales, tanto de sociedades nacionales como extranjeras, son establecimientos de comercio y técnicamente pueden considerarse como prolongación de la casa matriz, pero necesariamente como parte de la sociedad que se descentraliza mediante tal sistema. 3. Las actuaciones del establecimiento de comercio llamado sucursal, se fundamentan en la capacidad de obrar de la matriz, por cuanto tal como lo expresó este Despacho a través del Oficio 220- 60767 del 7 de diciembre de 1995, la matriz y la sucursal ostentan una única personalidad jurídica, habida cuenta que la segunda es meramente una prolongación de la primera y que es ésta quien exclusivamente adquiere los derechos que de su personalidad se derivan y se obliga por sus actuaciones. Resaltado y negrilla fuera del texto. vi Finalmente se reitera, que la sucursal no podría suscribir ningún contrato con la casa matriz, razón por la cual las preguntas relacionadas con la descripción de los contratos que se podrían suscribir carecen de sustracción de materia al contestar la primera pregunta. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. .
Fuentes jurídicas
- Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1023 de 2012 Legal
- Oficio 220- 58283 del 9 de diciembre de 1996Doctrinal
- Oficio 220- 60767 del 7 de diciembre de 1995Doctrinal