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📑 Concepto jurídico

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LAS S.A.S.

14 de octubre de 2019Rad. 2019-01-269696
Inversiones internacionalesSociedad extranjeraSucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

REFERENCIA : RADICADO No. 2019-01-334574 DEL 12092019 ASUNTO : INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LAS S.A.S. Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita concepto relacionado con la situación de un residente colombiano que efectúa una inversión de capital en una sociedad S.A.S. y después de un tiempo se va del país y nunca más regresa perdiendo la calidad de residente cambiario, ese capital sigue siendo capital de la SAS o se constituye en una inversión extranjera directa Sobre el particular se debe sealar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Al respecto, es de precisar los siguientes aspectos normativos: 1. De la noción de inversión extranjera el Banco de la República con ocasión de lo determinado en el artículo 1 del Decreto 2080 de 2000 sealó que se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano, incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia1. subrayado nuestro 2. Según el párrafo segundo del artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, se consideran no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses, continuos o discontinuos, en un período de doce meses. 1 Banco de la República. Inversión Extranjera Directa en Colombia en línea. http:www.banrep.gov.codocumLecturafinanzaspdfcedcininversionextranjera.pdf . 9 de octubre de 2019. 3. Por su parte el artículo 2.17.1.3 del Decreto antes mencionado establece que, salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio, por lo cual, en consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana. 4. Ahora bien, se indica por el Banco de la República que son operaciones de cambio aquellas comprendidas dentro de las categorías sealadas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, específicamente, entre otras, la inversión de capital del exterior en el país2. 5. El artículo 2.17.2.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, seala que se considera inversión directa: i. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones3. De lo indicado, si es una operación entre personas residentes en el país, es claro que desde el inicio en la constitución de la sociedad por acciones simplificadas se trató de una operación interna con moneda nacional, siendo así que no se trate de una inversión extranjera, ni aún porque el socio haya decidido volver al exterior. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 2 Ítem. Artículo 2.17.1.1 del Decreto 1068 de 2015. Defínanse como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías sealadas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, y específicamente las siguientes: 1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios 2. Inversiones de capitales del exterior en el país 3. Inversiones colombianas en el exterior 4. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país 5. Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país 6. Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera 7. Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma 8. Las operaciones en divisas o título representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país. 3 El Banco de la República sealó al respecto: Se considera inversión extranjera directa en Colombia Decreto 2080 de 2000, literal a, art. 3: - La adquisición por parte de no residentes de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Inversión Extranjera Directa en Colombia en línea. http:www.banrep.gov.codocumLecturafinanzaspdfcedcininversionextranjera.pdf . 9 de octubre de 2019. MANUELITA BONILLA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica TRD: JURÍDICA 8001 A7630

Fuentes jurídicas