Reglas sobre reparto de utlidades- Abuso del derecho de voto
Texto del concepto
REFERENCIA: REGLAS SOBRE REPARTO DE UTLIDADES- ABUSO DEL DERECHO DE VOTO Me refiero a sus escritos radicados con los números 2015-01-045031 y 2015- 01045153, por medio de los cuales consulta qué acciones pueden intentar los accionistas minoritarios para obtener el reparto de utilidades, cuando por espacio de tres vigencias consecutivas más del 78 de los mayoritarios han aprobado no repartirlas, a pesar de que el capital suscrito se encuentra pagado en su integridad, no ha habido pérdidas y las reservas constituidas por la sociedad superan el 100 del capital. En primer término se debe precisar que el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Superintendencia sobre las materias a su cargo. Por tal razón no puede estar dirigido a resolver situaciones concretas, menos aún a asesorar a los peticionarios en la solución de diferencias relativas a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales, ni en la interpretación de contratos, pues sus respuestas en esta instancia, se repite, son generales y abstractas. Así, atendiendo que el presente concepto no tiene carácter vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad, procede sealar que en aquellos eventos en que llegue a configurase un abuso del derecho de voto de las mayorías accionarias, existe una prerrogativa que los accionistas minoritarios pueden ejercer a través de una acción enderezada a lograr la declaratoria de nulidad de la determinación que haya sido adoptada en esas circunstancias, por ilicitud del objeto, la que además puede estar acompaada de la solicitud de indemnización de perjuicios. Artículo 24, numeral 5, literal e del Código General del Proceso Esta acción supone el ejercicio del derecho de voto en forma abusiva, vale decir, cuando quiera que la decisión haya sido adoptada en función de los propios intereses o en perjuicio de la sociedad o sus accionistas puede ser intentada ante esta Entidad en ejercicio de facultades jurisdiccionales atribuidas por la ley, las cuales, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo 1 de la mencionada norma, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las administrativas en estos asuntos. En efecto, por virtud de la ley la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ejerce facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998 Ley 1258 de 2008 artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5, literales a, b, c, d y e del Código General del Proceso. En consecuencia, cuando la intención sea iniciar alguna de las acciones que esta Superintendencia es competente para conocer en sede judicial, en materia de conflictos de naturaleza societaria, se deberá interponer la demanda respectiva, para cuyo efecto es indispensable, por mandato expreso del artículo 63 del Código de Guia de litigio societario, cuyo texto podrá consultar en la P. WEB- Delegatura de Procedimientos Mercantiles. En los anteriores términos su solicitud ha sido absuelta con los alcances sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1258 de 2008 Artículos 28 Legal
- Ley 1429 de 2010 Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 24 numeral 5 literal e del Código General del Proceso Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 63 del Código de ProcedimientoLegal