Ref. Algunos Aspectos Relacionados Con Las Sociedades En Liquidacion
Texto del concepto
REF. ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACION Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2011-01- 125929, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con las empresas en liquidación, en los siguientes términos: i La superintendencia brinda un acompañamiento a las empresas en proceso de liquidación ii Existen algún tipo de requisitos que deban cumplir en cuanto al manejo y disposición final de la información y de los documentos iii De existir, en donde podemos consultar dichos requisitos iv La superintendencia tiene un consolidado de empresas liquidadas en los últimos cuatro años Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal: 1. La liquidación privada o voluntaria, es la consecuencia de la declaratoria de disolución de una compañía por ocurrencia de unas de las causales previstas en los estatutos o en la ley, es decir, las generales previstas para cualquier tipo de sociedad, y las especiales de acuerdo con el tipo societario de que se trate. Ahora bien, el trámite de la aludida liquidación se encuentra regulado por los artículos 225 al 249 del Código de Comercio, el cual es adelantado por un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley, o en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades, cuando agotados los medios para tal efecto, esta no se haga, en cuyo caso, cualquiera de los socios podrá solicitar a dicho organismo se nombre el respectivo liquidador. Sin embargo, es de advertir que en las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados de la misma, si éstos así lo acuerdan unánimemente. En este caso todos los asociados tendrán las facultades y las obligaciones para todos los efectos legales. En el trámite de la liquidación privada de sociedades mercantiles a esta Entidad únicamente le corresponde impartir la aprobación del inventario del patrimonio de sociedades, según el Decreto 2300 de 2008, en cuyo artículo 6., preceptúa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio: a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo. b. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. PARÁGRAFO.- Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras. 2.- La Liquidación obligatoria, es un proceso consagrado en la Ley 222 de 1995, la cual a pesar de haber sido derogada expresamente por la Ley 1116 de 2006, se sigue aplicando para las liquidaciones obligatorias en curso al momento de entrar a regir ésta última, en los términos del artículo 117 ibídem. Dicho proceso se encuentra regulado en los artículos 149 y siguientes de la Ley 222 de 1995, el cual es adelantado por un liquidador designado por el juez concursal, esto es, por la Superintendencia de Sociedades, dentro del cual ésta asume la función jurisdiccional en uso de la facultad concebida en el artículo 116 inciso 3 de la Constitución Política. Será competente para de manera privativa para tramitar los procesos concursales de todas las sociedades comerciales y sucursales extranjeras, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. Art. 90 de la Ley 222 de 1995, cuyas funciones se limitan a adelantar el proceso y surtir las distintas etapas consagradas en la citada ley. 3.- La liquidación judicial, es un proceso que se encuentra reglamentado en la Ley 1116 de 2006, específicamente en los artículos 47 al 67 ejusdem, incluidas las disposiciones comunes de que trata el Título II de la mencionada ley, dentro del cual este Organismo actúa como juez del concurso, quien designa un liquidador para que adelante dicho proceso. Ahora bien, estarán sometidas al régimen de insolvencia, al tenor de lo previsto en el artículo 2 ejusdem, las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidas al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. Para efectos de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso, tendrá las facultades y atribuciones consagradas en el artículo 5. op. cit. Como se puede apreciar, las funciones de la Superintendencia de Sociedades dentro de los procesos liquidatarios ya sea de carácter privado o jurisdiccional son regladas, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, a las cuales deberán estarse en un todo las partes, es decir, el deudor y sus acreedores. 4.- De acuerdo con lo dispuesto en artículo 28 de la Ley 962 de 2005, los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez 10 años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información. Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales. No obstante, este Organismo teniendo en cuenta que uno de los efectos de la liquidación ya sea de carácter privado o jurisdiccional, es la extinción del ente jurídico, la conservación de los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por el liquidador por el término previsto en la mencionada disposición. 5.- Finalmente, se observa que en el Grupo de Estadística de esta Entidad, se lleva el consolidado de empresas que han adelantado ante la misma el proceso liquidatario, y por ende, los interesados deberán dirigirse a la susodicha dependencia, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Eldorado No. 51- 80 piso 3 de esta ciudad, en demanda de la información que requieran sobre el particular.