Micelio
📑 Concepto jurídico

Causal de disolución por pérdidas

3 de octubre de 2010Rad. 2010-01-245526
Disolución de la sociedadSociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

ASUNTO: Causal de disolución por pérdidas Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad el 26 de agosto de 2010 con el número 2010-01-199180, mediante el cual consulta sobre el monto mínimo a capitalizar para que una sociedad salga de la causal de disolución por pérdidas y los accionistas desean enervarla vía capitalización. Es de precisar en primer término que la causal de disolución por pérdidas para las sociedades anónimas está consagrada en el numeral 2. del artículo 457 del Código de Comercio, y para las de responsabilidad limitada en el 370 ibídem, y se presenta, cuando ocurren pérdidas que disminuyen el patrimonio neto por debajo del 50 del capital suscrito. En cuanto al monto mínimo a capitalizar para enervar la aludida causal, no existe norma que fije un límite, simplemente la medida que tome la asamblea debe conducir al restablecimiento del patrimonio, esto es que el patrimonio sea igual o esté por encima del cincuenta por ciento del capital de la compañía. Un ejemplo simple y concreto, puede ilustrar mejor la situación descrita: Capital 100 50 del capital equivale a 50 Pérdidas 51 Patrimonio 49 Esta es una sociedad que se encontraría en causal de disolución por pérdidas, en la medida en que el patrimonio 49 está por debajo del 50 del capital social 50 en estas condiciones se restablece la ecuación si la sociedad capitaliza la compañía, por lo menos en 2, de tal suerte que la ecuación quedaría así: Capital 102 50 del capital equivale a 51 Pérdidas 51 Patrimonio 51 La capitalización de la sociedad en 2 permite restablecer el patrimonio 51, quedando éste en una cifra igual al del capital social 51, condición que conduce a enervar la causal de disolución por pérdidas. En consecuencia, el máximo órgano social atendiendo la situación financiera de la compañía, la diferencia entre patrimonio y capital, determinará el monto requerido para realizar la capitalización dirigida a obtener el saneamiento de la causal objeto de análisis. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas