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📑 Concepto jurídico

TEMAS MATERIA DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

26 de octubre de 2017Rad. 2017-01-548999
AccionesLiquidación judicialLiquidación privada de la sociedad

Texto del concepto

OFICIO 220-233916 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2017 ASUNTO: TEMAS MATERIA DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Me refiero a su solicitud radicada con el número 2017- 01- 482207, mediante el cual manifiesta que dentro del trámite arbitral que al efecto cita, se ordenó oficiar a esta Entidad para que se pronuncie sobre una serie de interrogantes relacionados con el asunto que es materia del tribunal, en los siguientes términos: -Si es o no posible disponer de los bienes muebles e inmuebles de una sociedad para pagar el precio de las acciones de esa misma sociedad en beneficio de terceras personas naturales o jurídicas, cuales son las normas legales y los conceptos de esa entidad al respecto. -Si esa conducta es posible, cuales requisitos, autorizaciones y formalidades deben observarse, adelantarse y obtenerse. -Cuáles son los trámites previstos en la ley y conceptos e instrucciones de esa entidad, para que se puedan adelantar por parte de una sociedad la reducción de capital con efectivo reembolso de aporte. -Cuáles son los trámites previstos en la ley y conceptos e instrucciones de esa entidad, para que una sociedad pueda readquirir acciones propias, y si eso es posible con los bienes sociales. -Que esa entidad emita concepto sobre sí las normas que regulan la reducción de capital con efectivo reembolso de aportes son de orden púbico o son dispositivas frente a los asociados, terceros y órganos de control. -Que esa entidad conceptúe cual sería la consecuencia legal, patrimonial de los administradores y beneficiarios de la operación, si adelantan la reducción de capital sin efectivo reembolso de aportes o la readquisición de acciones propias sin la observancia de los requisitos de ley y las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades. Al respecto es preciso observar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Superintendencia, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general sobre las materias a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, sin que ésta sea instancia para pronunciarse sobre asuntos de orden particular y menos referidos a materias que deban ser resueltos por un tribunal de arbitramento como resulta ser el caso planteado, máxime que el mismo se está facultado transitoriamente para impartir justicia. Sin perjuicio de lo anterior, a título meramente informativo es pertinente consultar la P. Web de la Entidad, donde podrá encontrar los conceptos jurídicos y la Circular Básica Jurídica de esta Entidad, los que le pueden servir de guía al Tribunal de arbitramento, para resolver las controversias sometidas a su consideración; entre otros le será útil remitirse a los siguientes:: 1.- Circular Externa No. 100-000001 del 21 de marzo de 2017, en cuyo Capítulo I que habla del Capital Social, trata entre otros, los siguientes temas: 1. Reducción del capital social; 2. Disminución del capital social como efecto de la cancelación de acciones propias readquiridas (Págs. 9- 15). 2.- Oficio 220- 066309 del 12 de mayo de 2015: Constitución y cambio de destinación de reserva- Readquisición de Acciones. 3.- Oficio 220-6310 del 26 de febrero de 2017 Readquisición de acciones por una sociedad mediante la Dación en Pago. 4.- Oficio 220-112798 del de 1999 Inviabilidad jurídica y contable para readquirir acciones sin que exista reserva o utilidades del ejercicio. 5.- Oficios 220-080932 del 7 de abril de 2017, 220-064205 del 26 de abril de 2016 Readquisición de acciones por donación de acciones a la sociedad y tratamiento de las acciones de goce o industria. 6.- Oficio 220-187845 del 27 de septiembre de 2016: La revalorización del patrimonio no puede destinarse para readquirir acciones o cuotas de una sociedad. 7.- Oficio 220-088585 del 17 de mayo de 2016: De las acciones readquiridas en la SAS. 8.- Oficio 220-055277 del 18 de noviembre de 2002: La readquisición de acciones no convierte a la sociedad en accionista de la compañía. 9.- Oficio 220-025109 del 11 de marzo de 2013: No es jurídicamente viable que una sociedad, cualquiera que sea el tipo societario, sea accionista de sí misma. 10.-Oficio 220-010893 del 2 de febrero de 2011 Readquisición de Acciones en las SAS Aunque es sabido, no sobra anotar que los conceptos emitidos con fundamento en el Articulo 28 del Código de procedimiento Administrativos, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Fuentes jurídicas