220-33098, Marcas de productos y servicios.
Texto del concepto
Ref: Marcas de productos y servicios. Se recibió su comunicación radicada con el número 2004-01-078745, mediante la cual manifiesta que tiene la idea de formar una empresa con tres objetos sociales todos igual de importantes, pero con la finalidad de que el consumidor identifique más fácilmente el producto, quiere conocer el concepto de marca desde el punto de vista de sociedad comercial y tributariamente. Al respecto, sea lo primero observar que el concepto de empresa regulado por la ley mercantil es el previsto en el artículo 25 del Código de Comercio, que al respecto dispone: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración y custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. Ahora bien, si la empresa que desea formar corresponde a una sociedad, el nombre debe ceirse a lo establecido en el Código de Comercio, de acuerdo con el tipo de sociedad comercial, en los artículos 110 numeral 2, 303, 324, 357 y 373 ibídem. En primer lugar, el concepto y manejo de la marca, está regulado por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, reglamentada por el Decreto 2591 de 2000, que establece que el derecho exclusivo de la marca se adquiere por el registro que se haga de la misma ante la respectiva oficina nacional competente, que en Colombia, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio. En cuanto a la ensea comercial, corresponde al signo que identifica al establecimiento de comercio, sujeto a inscripción ante el registro público de propiedad industrial que administra el citado organismo, al que podrá ingresar a través de su página web www.sic.gov.co o directamente con la respectiva consulta. Ahora bien, bajo el entendido que la intención es realizar actividades de prestación de servicios o de venta de productos distintos, lo pertinente es dirigirse a la citada Entidad a la que le corresponde, entre otros, el registro de Marcas que identifican los productos y los servicios en el mercado. Para éste fin, la sociedad de responsabilidad limitada, deberá registrar cada uno de los productos, de acuerdo con el Régimen Común Sobre Propiedad Industrial, contenido en la citada Decisión 486. Finalmente, en lo que se refiere al manejo tributario, le sugiero dirigirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entidad a la que concierne regular todo lo relacionado con el tema de los impuestos. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 25 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Decreto 2591 de 2000 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal