Término de conservación de formularios de autoliquidación de aportes a salud.
Texto del concepto
REF.: TÉRMINO DE CONSERVACIÓN DE FORMULARIOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES A SALUD. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01- 047385, mediante el cual consulta cuál es el tiempo máximo que se deben conservar los formularios de autoliquidación de aportes para el Sistema General de Salud. Sobre el particular, dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, le comunico que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, el tiempo de conservación de los libros y papeles de comercio es de diez 10 aos contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Igual término aplicará en relación con las personas no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información. No obstante, considera esta oficina prudente que sea la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que vigila CAPRECOM E.P.S., quien conceptúe si en relación con los formularios de autoliquidación de aportes a salud, resulta aplicable tal normatividad, razón por la cual, con oficio de la fecha se ha dado traslado de su consulta a dicho organismo.