Régimen de contratación estatal –Sociedad de Economía Mixta. Ley 1150 de 2007.
Texto del concepto
REF.: RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. LEY 1150 DE 2007. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01- 200021, mediante el cual consulta cuál es el REGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL A UNA EMPRESA MIXTA, CUYO CAPITAL ESTATAL ES SUPERIOR AL 50, PUESTO QUE LA LEY 1150 DE 2007, AL IGUAL QUE SU DECRETO REGLAMENTARIO TRAE LA EXCEPCIÓN DE ESTE PARA LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y LAS MIXTAS, POR SU ACTIVIDAD COMERCIAL DERECHO PRIVADO, CON ESTA NORMA ESTA DANDO UN REGIMEN ESPECIAL PARA CONTRATAR PARA ESTAS EMPRESAS, DANDO LA OPORTUNIDAD DE FIJAR SUS PROPIAS REGLAS Y CUANTÍAS PARA CONTRATAR SIEMPRE Y CUANDO, RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL CONTROL FISCAL. Sobre el particular, es preciso traer a colación los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 según los cuales: Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Artículo 14. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento 50, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento 50, estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. El régimen contractual de las empresas que no se encuentren exceptuadas en los términos señalados en el inciso anterior, será el previsto en el literal g del numeral 2 del artículo 2 de la presente ley. Los anteriores artículos se encuentran en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993, según los cuales: . ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. .ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLICOS. Para los solos efectos de esta ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento 50, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. Subrayados fuera de texto Es así como, según dichos artículos, las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado superior al 50 se entienden entidades estatales, razón por la cual, a éstas les resulta aplicable el régimen de contratación estatal hoy día contenido en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, así como en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008. No obstante, según el referido artículo 14, se exceptúan de tal régimen, por lo tanto, su contratación se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, las sociedades industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, a lo que se suma que, según lo preceptuado en el trascrito artículo 13, con ocasión de su actividad contractual, éstas deben desarrollar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso. No sobra advertir que las sociedades de economía mixta que se encuentren dentro del aludido rango de excepción, deberán sujetarse al régimen dispuesto para la contratación estatal en el evento que la otra parte del contrato sea una entidad del Estado respecto de la cual no opere la excepción de régimen aludida. Así las cosas, el régimen de contratación aplicable a una sociedad de economía mixta cuyo capital estatal es superior al 50, será el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a menos que la misma se encuentre en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrolle su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, en cuyo caso, su contratación se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, proceso dentro del cual deben aplicarse los referidos principios constitucionales. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.