220-35789 Cambio por competencia
Texto del concepto
Ref. CAMBIO POR COMPETENCIA Le comunico que recibió la Superintendencia del Sociedades su escrito radicado con el número 445672, a través del cual formula una serie de inquietudes relacionadas con el Almacén General de Depósito ALMADELCO S.A. De acuerdo al artículo 189 numeral 24 Superior, El Presidente de la República, ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles. Las funciones presidenciales que ejerce la máxima autoridad administrativa por conducto de esta Superintendencia se dan con base en las facultades que le señala la ley en relación con las sociedades comerciales conforme a los artículos. 82 inciso 1o. y S.S. de la Ley 222 de 1.995 y 1. del Decreto 1080 de 1.996. En este orden de ideas, es dable decir que la Superintendencia de Sociedades es una Entidad administrativa, encuadrada dentro de la competencia constitucional propia de la Rama Ejecutiva del Poder Público, donde las funciones que le han sido asignadas solo puede desarrollarlas en el marco propio de las facultades de la Rama a la cual pertenece sin poder excederse. Así, en ejercicio de la función de inspección esta Entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. Art. 83 Ley 222 de 1.995. Por su parte, el artículo 84 ibidem, señala que la vigilancia es la atribución de la Entidad para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a sus estatutos. Vigilancia que se ejerce permanentemente. En igual situación se encuentran aquellas sociedades que determine el Presidente de la República o las que indique el Superintendente cuando del análisis de la información solicitada o en la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las irregularidades previstas por la ley. Por último, el control es la atribución que tienen esta autoridad para ordenar los correctivos necesarios a efectos de subsanar una situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo solicite el Superintendente mediante acto administrativo de carácter particular. Art. 85 Ley 222 de 1.995. Por consiguiente, en la fecha se está dando traslado de su radicación a la Superintendencia Bancaria, con base en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que los almacenes generales de depósito se rigen por las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1.993, y en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaria 07 de 1.996, a la que le corresponde ejercer su vigilancia.