EL CAPITAL ASIGNADO DEBE CANCELARSE AL MOMENTO DE LA INCORPORACION DE LA SUCURSAL SE TRANSCRIBE OFICIO
Texto del concepto
ASUNTO: EL CAPITAL ASIGNADO DEBE CANCELARSE AL MOMENTO DE LA INCORPORACIÓN DE LA SUCURSAL SE TRANSCRIBE OFICIO. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta . en que concepto yo resolución puedo saber qué tiempo tiene una sucursal de una compañía del exterior tiene Sic para enviar el dinero de sus aportes una vez ya se encuentre totalmente constituida. Para responder la consulta formulada, me permito transcribir apartes del Oficio 220- 065855 de 20 de mayo de 2011 que, respecto al pago del capital de la sucursal de sociedad extranjera, este Despacho expresó: . Al respecto, me permito manifestarle que el único plazo para pagar por parte de la sociedad extranjera cuando incorpora una sucursal en el país es al momento en el que se incorpore dentro de los documentos que se debe protocolizar en la notaría del lugar escogido como domicilio, está la Resolución de incorporación, la cual entre otras debe contener el monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes si las hubiere. Por su parte, el artículo 475 del Código de Comercio, establece que para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal, fue debidamente cubierto y aunque la exigencia de la comprobación del pago del capital a esta Superintendencia, por virtud del Decreto 2300 de 2006 Sic 2008, sólo obliga a aquellas sucursales de sociedades extranjeras que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia de que trata el Decreto 4350 de 2006, ello no significa que aquellas sucursales inspeccionadas o vigiladas por otra Superintendencia, estén exoneradas de pagar el capital. .. Destacados fuera del texto. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo