Radicación 2015-01-036592 13/02/2015.- PLAZO PARA LEGALIZAR LA SUSTITUCION POR EL CAMBIO DE LOS TITULARES DE LA INVERSION EXTRANJERA.
Texto del concepto
REFERENCIA: RADICACIÓN 2015-01-036592 13022015.- PLAZO PARA LEGALIZAR LA SUSTITUCION POR EL CAMBIO DE LOS TITULARES DE LA INVERSION EXTRANJERA. Me refiero a su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual luego de una extensa relación de hechos que describen la operación efectuada entre dos sociedades, solicita información acerca del término en que debió presentarse la comunicación referente a la sustitución de la inversión extranjero y, cuándo se entendería que habría infracción cambiara al respecto. En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. PLAZO PARA LEGALIZAR LA SUSTITUCION. Las Inversiones de capital del exterior en el país, son una operación de cambio, las cuales deberán someterse por entero a los términos y condiciones que ha fijado el Banco de la Republica, para su legalización, y en ese sentido estarán los interesados llamados a presentar una declaración de cambio. Conforme a los mandatos previstos numeral 7.2.1.4, del punto 7.2 Inversiones de capital del exterior en Colombia de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, Actualizado al 30 de julio de 2014, en torno al tema de consulta, reguló lo siguiente: a Sustitución Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión. La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el DCIN del BR, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución, según lo indicado en numeral 1 del Anexo No. 9 de esta Circular1. Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados. De lo expuesto, debe precisarse que el registro de la sustitución, deberá efectuarse dentro del plazo de doce meses 12, los cuales se contarán a partir de la fecha en que se efectué la sustitución según lo indicado en numeral 1 del Anexo No. 9 de esta Circular, es decir, a partir de la fecha del registro en el libro de accionistas a nombre del nuevo inversionista, conforme quedó precisado en dicho anexo y el no hacerlo en dicho plazo se configura una infracción cambiaria sujeta a sanciones conforme al régimen, en virtud de los dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 del Decreto 1746 de 1991. No obstante lo anterior, cabe advertir que para el tema de objeto de su solicitud también puede acudir al Departamento de Cambios Internacionales, Sección Apoyo Básico Cambiario del Banco de la Republica, el cual se encuentra ubicado en la carrera 7 nro. 14-78 conmutador 571 3431111, fax: 571 2861686 y consultar la página web en la dirección www.banrep.gov,co o puede formular su consulta al correo electrónico consultascambiariasbanrep.gov.co. En los anteriores términos se ha dado tramite a su solicitud en los plazos y con los efectos del descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo. 1Registro en el libro de accionistas a nombre del nuevo inversionista.
Fuentes jurídicas
- Decreto 1746 de 1991 Legal
- Artículo 28 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 28 del nuevo ccaLegal