Micelio
📑 Concepto jurídico

220-1081, Inversión suplementaria al capital asignado

29 de enero de 2001
Capital social

Texto del concepto

REF: Inversión suplementaria al capital asignado. Se recibió su comunicación radicada bajo el número 466,348-0, mediante la cual solicita algunas aclaraciones de orden contable respecto del concepto emitido por esta entidad mediante oficio 220-53066, por lo que esta oficina consideró necesario remitir al grupo de Estudios e Investigación Contable, al que corresponde conceptuar sobre materias de orden contable. Al respecto el referido grupo mediante memorando 340-243 del 20 de diciembre de 2000, se pronunció en el siguiente sentido: En relación con las aclaraciones que solicita el seor Pedro Pablo Guaidía, correspondiente a la respuesta dada por esta entidad con oficio No.220-53066, me permito manifestarle lo siguiente: 1. Que la norma cambiaria aplicable a las sociedades de régimen especial, no es que se preste a equívocos, sino que no está correctamente transcrito su texto, pues de acuerdo al numeral 8.1. de la Circular Reglamentaria DCIN-61 de junio de 1997, sustituida por la Circular Reglamentaria Externa DCIN-01 de enero 12 de 1999, seala que las empresas que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural, que se acojan a régimen previsto en el capítulo VIII, Título I de la RE 21-93 J.D., no están obligadas a reintegrar al mercado cambiario las divisas provenientes de sus ventas. Así mismo, en el inciso tercero de éste numeral, indica que las empresas de régimen especial no podrán adquirir divisas en el mercado cambiario, para efectuar giros al exterior por concepto alguno. No obstante, para atender gastos de operación en moneda nacional, podrán reintegrar al mercado cambiario las divisas requeridas. Como se puede apreciar, éste numeral da a las sucursales extranjeras dedicadas al sector de hidrocarburos, derechos cambiarios especiales, como es el reintegro de divisas para atender los gastos de operación, mientras que en las sucursales enmarcadas dentro del régimen general no se les permite dicho procedimiento, pues como bien usted lo sabe, a partir de la expedición de las mencionadas circulares, las transferencias ordinarias, así como la asignación de costos y gastos entre la casa matriz y su sucursal quedaron abolidas. 2. En cuanto al saldo negativo de la cuenta Inversión Suplementaria al capital asignado, me permito hacer las siguientes precisiones: a. De acuerdo con el artículo 83 del Decreto 2649 de 1993, el capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer, recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores. El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfecciones el compromiso de efectuar el ajuste, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según sea el caso. b. El artículo 487 del Código de Comercio, expresa que el capital destinado por las sociedades a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito por las leyes colombianas, es decir dando cumplimiento al artículo 145 del código citado, el cual expresa que la Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compaía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo o que hecha la reducción, los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo. De donde se desprende que el capital nunca puede ser cero y mucho menos negativo. c. La Inversión Suplementaria al Capital Asignado es una cuenta especial del Patrimonio, que corresponde a una modalidad de capital del exterior, disponible en forma de divisas, el cual puede variar sin que sea necesario modificar los estatutos, pues únicamente se requiere que se le informe al Banco de la República cualquier movimiento en esta cuenta. d. El Decreto 2650 de 1993, en su artículo 1, indica que el objetivo del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, es buscar la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizada por los comerciantes, con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente su claridad, confiabilidad y comparabilidad. e. Así mismo, el citado Plan, en la descripción de la cuenta de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, seala que en ella se registra el valor que por este concepto reciben las sucursales de sociedades extranjeras de su casa matriz, de conformidad con las normas legales. f. Si bien es cierto, que en el Plan Único de Cuentas figura el rubro Cuentas por Cobrar a casa matriz, donde se registra el valor de las deudas a favor del ente económico y a cargo de la casa matriz originadas en la facturación, dicha cuenta no tiene ninguna relación con la Inversión Suplementaria al capital asignado toda vez que ésta es una cuenta patrimonial. g. La descripción del Patrimonio prevista por el Decreto 2659 de 1993, seala que agrupa el conjunto de las cuentas que representan el valor residual de comparar el activo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios. De donde se desprende que ninguna cuenta del patrimonio es susceptible de reclasificarse como activo. h. Cuando se le aplica los ajustes por inflación a las pérdidas que afectan considerablemente el patrimonio de una compaía, el saldo que arroja la revalorización del patrimonio es negativo. i. Que como consecuencia de la aplicación de la Circular Externa No.05 del 24 de noviembre de 1998, relacionada con la valuación de las inversiones, en su numeral 4.4., expresa que en la valuación de las inversiones permanente no controlantes, si el valor de realización es superior al costo en libros, la diferencia genera una valorización en el ejercicio, que se llevará en cuentas cruzadas de valuación Valorización contra Superávit por Valorización. Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar la valorización y el superávit de la misma, hasta su monto si existiere y en el evento de ser mayor, tal valor constituye una desvalorización la cual afectará las cuentas antes mencionadas como un menor valor de las mismas, sin perjuicio que el saldo neto de éstas, llegare a ser de naturaleza contable. De lo expuesto anteriormente con respecto a este punto, se concluye que no solamente la cuenta de Pérdida del ejercicio o Pérdidas Acumuladas, arrojan saldo negativo, sino que figuran además la cuenta Revalorización del patrimonio y el Superávit por valorización, y de otra parte de acuerdo a la técnica contable, los rubros que componen el patrimonio no son susceptibles de ser reclasificados. Finalmente se le recuerda que las dinámicas y descripciones del Plan Único de Cuentas son de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas, las cuales deben acatar las normas o principios de contabilidad y demás normas legales que impliquen el reconocimiento de un hecho económico.. En este sentido, considera esta oficina haber aclarado todas las inquietudes por usted expresadas, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas