RADICACIQN 2010-01-152473 DEL 9 DE JULIO DE 2010
Texto del concepto
ASUNTO: RADICACIÓN 2010-01-152473 DEL 9 DE JULIO DE 2010. LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS Me refiero a su escrito del asunto, mediante el cual solicita el inicio del trámite de liquidación obligatoria de la asociación MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL VALLE DE ABURRÁ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código de Comercio y los artículos 149 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y teniendo en cuenta que el Municipio de Medellín se retiró de la misma y según los estatutos la asociación podrá disolverse cuando sus afiliados quedaren reducidos por cualquier circunstancia a cuatro 4 o menos, siendo esos en la actualidad Barbosa, Envigado e Itagí. Al respecto, es del caso mencionar que el trámite de liquidación obligatoria que consagraba la Ley 222 de 1995 fue derogado por el de Liquidación Judicial de la Ley 1116 de 2006 o Régimen de Insolvencia Empresarial, en el cual, la competencia atribuida a la Superintendencia de Sociedades, como juez del concurso, se circunscribe a las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, respecto de las personas naturales comerciantes, en tanto que, para los demás casos corresponderá al juez civil del circuito del domicilio principal del deudor, siempre y cuando no se encuentren excluidos del proceso. Artículo 6 Ley 1116 de 2006 En esa medida, dado que la asociación en mención no corresponde a la categoría de ente societario del artículo 98 del Código de Comercio, ni a ninguna de las categorías de entes cuya liquidación debe conocer esta Superintendencia, no es procedente su solicitud. Ahora bien, teniendo en cuenta que según la definición legal las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman Art. 149 de la Ley 136 de 1994, se advierte que se encuentran excluidas del Régimen de Insolvencia, según lo previsto por el numeral 6 del artículo 3 de la mencionada Ley 1116. De otra parte, dado que artículo 150 de la Ley 136 de 1994 dispone que toda asociación de municipios debe aprobar sus propios estatutos y prever en ellos, entre otras cosas, el régimen de disolución y liquidación, la asociación MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL VALLE DE ABURRÁ deberá estarse a lo dispuesto allí para el trámite de su liquidación.
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 150 de la Ley 136 de 1994 Legal
- Artículo 149 de la Ley 136 de 1994 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 221 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal