Micelio
📑 Concepto jurídico

Liquidación de Sociedades

5 de abril de 2004Rad. 2004-01-053834
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

Asunto: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES Con toda atención procedo a referirme a su escrito 1980, el cual fuera radicado con el número 2004-01-017501, a través del cual, previas algunas consideraciones, pregunta en resumen: Cuales son los requisitos que se deben cumplir a fin de que esta Entidad declare a solicitud de persona o Entidad diferente a los asociados la disolución de una sociedad limitada, máxime cuando los mismos han guardado silencio. La disolución es una situación jurídica en la que se encuentra la sociedad como consecuencia de un acto jurídico, como por ejemplo una decisión judicial o la manifestación del máximo órgano social que así lo determine o por causas ajenas a la voluntad hecho jurídico. Para el presente asunto, tenemos que conforme lo seala en su consulta, los asociados no han procedido a disolver y liquidar la compaía, situación que puede ser resuelta por esta Entidad siempre y cuando la compaía no se encuentre sujeta a la vigilancia de otra superintendencia o sometida a una forma especial de intervención. Así, abstracción hecha de lo último sealado, y en orden a resolver el interrogante formulado, nos debe indicar el nombre de la compaía y allegar las pruebas que estime pertinentes, a efectos no solo de declarar la disolución de la empresa conforme a lo preceptuado por el artículo 221 del Estatuto Mercantil, sino determinar el estado de la misma con respecto a la Superintendencia, esto es, si se encuentra inspeccionada, vigilada o controlada. No quiere dejar pasar este despacho el hecho de la posibilidad que existe que se haya dado un abuso de la personalidad jurídica, en cuyo caso tiene aplicabilidad el artículo 44 de la Ley 190 de 1995, al permitir en esta clase de sociedades descorrer el velo corporativo, con lo cual se penetra hasta las personas que se encuentran encubiertas por el velo de la personalidad jurídica, bien sea por el resultado de una acción de simulación absoluta de la sociedad o de nulidad por el objeto ilícito, en cuyo caso es viable desde el punto de vista legal hablar de desestimación propiamente dicha o absoluta.

Fuentes jurídicas