220-37441, Evaluación de documentos
Texto del concepto
Ref.: Evaluación de documentos Conforme con la respuesta allegada a esta Entidad por la sociedad denominada TERMOBARRANQUILLA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS TEBSA S.A., en cumplimiento a las instrucciones impartidas mediante oficio 220-031535 del pasado 9 de julio, junto con los documentos recaudados en la diligencia de Toma de Información practicada el pasado 23 del mes y año citados artículo 87, numeral 3 de la Ley 222 de 1995, me permito manifestarle lo siguiente: Teniendo en cuenta que la inconformidad esta circunscrita a la Validez de una reciente venta del 100 de las acciones de una sociedad extranjera, propietaria del 28.67 de las acciones de TEBSA, como activo único a un tercero, aplicando el acuerdo privado existente subrayado fuera de texto, el Despacho estima que no es procedente evaluar la validez de una negociación llevada a cabo en el exterior entre First Energy y Darby Overseas Investments, sociedades extranjeras con domicilio en Estados Unidos, que si bien incluyó la propiedad de la sociedad E. I. Barranquilla Inc, accionista de Termobarranquilla S. A., en modo alguno modificó su participación o titularidad del 28.67 en la composición accionaria de ésta última. Igualmente, conforme los documentos allegados, entre otros, copia de las hojas correspondientes al Libro de Registro de Accionistas, debidamente registrado en la Cámara de Comercio, en la hoja No. 10 observamos claramente que el último registro accionario de la sociedad E. I. Barranquilla INC, se llevó a cabo en 1998, fecha en que adquirió 2.486.809 acciones, para un total de 41.719.925, equivalentes al porcentaje antes señalado, circunstancia que advertimos en la certificación sobre la composición accionaria de la compañía suscrita por el revisor fiscal de la misma. Finalmente, no obstante la falta de competencia de las autoridades administrativas, entre ellas, la Superintendencia de Sociedades, para pronunciarse acerca de negocios llevados a cabo entre sociedades extranjeras, bajo el imperio de leyes igualmente foráneas, los documentos e información que de la sociedad reposan en la Entidad, serán objeto de análisis a fin de examinar la posible existencia de situación de control por parte de los accionistas poseedores de acciones clase B, asunto que de ser confirmado haremos conocer a la compañía para los fines pertinentes, independientemente de las actuaciones que conforme con la Ley 142 de 1994 son del resorte exclusivo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Fuentes jurídicas
- Ley 142 de 1994 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Oficio 220-031535Doctrinal