Certificados de Antecedentes Disciplinarios
Texto del concepto
Asunto: Certificados de Antecedentes Disciplinarios Con toda atención se refiere la Oficina a la solicitud relacionada con una certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Superintendencia de Sociedades, requerida para acreditar idoneidad y tomar posesión de un cargo en una entidad de carácter cooperativo vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria. Sobre el particular, debe señalarse que Resolución 0201 de 1999 expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria fue modificada por la Resolución 030 de 2000, en la cual ya no se exige la certificación solicitada, tal como se desprende de su tenor literal, y cuyo texto completo puede ser consultado en la página web de la Superintendencia de Economía Solidaria, www.supersolidaria.gov.co: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar los parágrafos primero y tercero del Artículo Segundo de la Resolución 0201 de 1999, los cuales quedarán así: Parágrafo Primero.- Para efectos de que la Superintendencia de la Economía Solidaria pueda verificar la idoneidad, la solvencia moral y la situación patrimonial del interesado, éste deberá aportar, además, los siguientes documentos: a. Certificado de antecedentes judiciales o de policía expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS-. b. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Parágrafo tercero. En relación con los documentos a que se refieren los literales a y b del parágrafo primero de este artículo y de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Decreto 2150 de 1995, esta entidad, previa autorización escrita del interesado podrá solicitar directamente a la entidad pertinente sus antecedentes, siempre y cuando aquel cancele los derechos correspondientes. Adicionalmente, valga anotar que aún en vigencia del artículo modificado no habría sido posible expedir una certificación en tal sentido, porque nuestra competencia en materia sancionatoria no permitía un pronunciamiento en tal sentido, ni la Entidad cuenta con una base de datos que contenga una relación completa y detallada de las multas impuestas, su destinatario o la causa de la misma, que permitiera remitir una información en tal sentido. Rad. 439039
Fuentes jurídicas
- Artículo 17 del Decreto 2150 de 1995 Legal
- Resolución 0201 de 1999Legal
- Resolución 030 de 2000Legal