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📑 Concepto jurídico

220-33997 del 17 de julio de 2002,Ref. La interpretación y alcance de las normas que contempla el Estatuto Orgánico Financiero son competencia de la Superintendencia Bancaria.

16 de julio de 2002
Sociedad

Texto del concepto

Ref.: La interpretación y alcance de las normas que contempla el Estatuto Orgánico Financiero son competencia de la Superintendencia Bancaria. Distinguida seora Forero: Aviso recibo del escrito radicado con el número 2002-01-075040 del 4 de junio del ao en curso, mediante el cual formula algunos interrogantes relacionados con la normatividad contenida en el Decreto 663 de 1993, modificado y adicionando por la Ley 510 de 1999, por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades, y demás normas que la reglamentan. Si bien la Superintendencia de Sociedades es competente para decretar, en algunos casos, la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes, Vr. Gr, sociedades administradoras de consorcios comerciales, evento en cual corresponde al agente especial designado adelantar bajo su responsabilidad el trámite de la medida administrativa ordenada, en opinión de este Despacho la autoridad llamada a resolver los interrogantes planteados será la Superintendecia Bancaria, en razón a que el cuestionario expuesto se refiere exclusivamente al ordenamiento previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que regula la actividad monetaria, aseguradora y bursátil del país, por lo que esa Entidad es la que ostenta la potestad para prestar apoyo y asesoría en la materia, a través de la Subdirección de Regulación y Consulta, a quien le corresponde absolver consultas dentro del ámbito de la competencia asignada a esa Superintendencia.

Fuentes jurídicas