Micelio
📑 Concepto jurídico

Constitución de una sociedad.

3 de abril de 2007
ContratoDeclaraciónDomicilioSociedad

Texto del concepto

En blanco 220-18267 del 9 de Abril de 2007 Constitución de una sociedad. Aviso recibo de su escrito remitido a esta Superintendencia vía e-mail, radicado con el número 2007-01-040435, mediante el cual consulta el procedimiento para constituir una sociedad, preferiblemente del tipo de las limitadas, mediante la cual puedan comercializarse velas aromatizadas. Sobre el particular, procedo a dar respuesta a su consulta, para lo cual, a continuación se expone, paso a paso, los procedimientos para constituir una sociedad comercial: 1. En primer lugar, le informo que actualmente, gracias al Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006, podrán constituirse sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie por documento privado, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicho documento privado expresará: Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del socio o socios. El domicilio social. El término de duración o la indicación de que éste es indefinido. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas si fuere el caso. La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Declaración por parte del constituyente o constituyentes, según sea el caso, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos sealados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 Dicho documento, una vez suscrito por la totalidad de los socios deberá ser inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, luego de lo cual, podrán iniciar el desarrollo de las operaciones sociales. 2. La otra opción para constituir una sociedad comercial es a través de la protocolización del contrato de sociedad, en cuyo caso, hay que elaborar el respectivo contrato de sociedad comercial, el cual debe contener, como mínimo, los datos que más adelante se mencionan. Luego, deberá acercarse a una notaría con el fin de elevar a escritura pública el mencionado contrato y una vez sea protocolizado el mismo, debe ser inscrito en las oficinas de la Cámara de Comercio con jurisdicción sobre la ciudad o el municipio donde sea fijado el domicilio social de la compaía. Ahora, según el artículo 110 del Código de Comercio, la escritura pública por medio de la cual se constituya la sociedad comercial, expresará: El nombre y el domicilio de los socios que conforman la compaía, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. Deberá identificarse plenamente cada uno de los socios dependiendo de su naturaleza. Respecto del socio persona natural se indicará su nacionalidad y documento de identificación respecto del socio persona jurídica se indicará la ley, decreto o escritura pública que le dio origen. El nombre que se haya dispuesto para la compaía, el cual será formado según el tipo societario adoptado. Si la sociedad es del tipo de las colectivas, la razón social o nombre se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones y compaía , hermanos , e hijos , etc. Si se nombran todos los socios no deberá llevar tales expresiones. No podrá incluirse el nombre de un extrao a la sociedad. Si la sociedad es comanditaria, la razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios gestores y se agrega la expresión y compaía , o la abreviatura Cía. , seguida siempre por las siglas S. en C. , o de las palabras Sociedad Comanditaria por Acciones o su abreviatura S.C.A. . Si la razón social no cuenta con la indicación precisa de que la sociedad es una S. en C., se presume que la sociedad es colectiva, con las

Fuentes jurídicas

Constitución de una sociedad. — Supersociedades · Micelio