Micelio
📑 Concepto jurídico

Radicado 176216 y 192581 de 2014 / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

5 de agosto de 2014Rad. 2014-01-358134
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-311558, mediante la cual envía la petición elevada por el seor RODRIGO A MALDONADO PARÍS, mediante el cual solicitó a la Procuraduría informara si el Distrito Capital es competente o no para intervenir y ordenar la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de sociedades constructoras. Remite el derecho de petición sealado, solicita que sea atendida la petición y que sea remitida copia de la respuesta a la Delegada. Sobre el particular, me permito sealar que petición en igual sentido fue enviada a esta entidad por el seor RODRIGO A MALDONADO PARÍS, y radicada con el número 2014-01-282862. Dicho escrito incluía la siguiente petición: Decantada la competencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, me permito de manera atenta y respetuosa, solicitar con fundamento en el Derecho Constitucional de Petición, se sirva informar si el ente territorial Distrito Capital, es competente o no para intervenir y ordenar la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de sociedades constructoras con fundamento en el artículo 12 de la ley 66 de 1968, y en caso de ser competente, bajo que procedimiento se adelantaría la aplicación de los siete 7 supuestos contenido sic en el artículo 12 de la ley 66 de 1968, pues si existe competencia, deben existir los mecanismos o regulación de los aspectos formales por medio de la cual se de aplicación a la misma, teniendo en cuenta el hecho sobreviniente de las garantías contenidas en la Constitución del ao 1991. Esta solicitud fue atendida el 3 de Julio de 2014, mediante oficio 220-104628, en el cual se reiteró la doctrina de la entidad en el sentido de sealar que la Entidad no tiene competencia para toma de posesión de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que en virtud de la ley 136 del 2 de junio de 1994, la facultad de tomar posesión fue trasladada a los municipios.

Fuentes jurídicas