Fusión Inversa Y Sociedad De Economía Mixta.
Texto del concepto
ASUNTO: FUSIÓN INVERSA Y SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Con toda atención se refiere el despacho a la consulta presentada mediante escrito radicado con el número 2013-01-125483, la cual será atendida de acuerdo al orden de las preguntas formuladas: a. La legislación de nuestro país permite entre sic sociedades comerciales con domicilio principal en él la fusión inversa Afirmativa la respuesta legalmente que se define como fusión inversa, en que eventos se aplica dicha figura, y la súper sociedad sic debe aprobar los actos de fusión inversa entre sociedades comerciales Agradecería su comentario legal. RTA: El ordenamiento mercantil no consagra la fusión inversa, únicamente ha considerado la fusión por creación dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para crear una nueva y la fusión por absorción una o más sociedades se liquidan sin disolverse para ser absorbidas por otra artículo 172 C.Co. b. Es usual la entrega de entidades públicas a sociedades de economía mixta de bienes y muebles los cuales se denominan aportes. Se pregunta: los aportes que entregan entidades públicas a sociedades de economía mixta se pueden o no se pueden asimilar como acciones de acciones de contenido crediticio que harían parte del patrimonio de la sociedad de economía mixta Favor para desarrollar este interrogante tener en cuenta el artículo 27 de la Ley 142 de 1994. RTA: Las entidades públicas de acuerdo a la ley de su constitución o de autorización pueden hacer parte de sociedad de economía mixta, para lo cual se seguirán las reglas propias de las sociedades comerciales. Así las cosas, todo aporte en bienes muebles o inmuebles tiene como contraprestación una alícuota del capital de la sociedad de economía mixta, que puede estar representado en cuotas, si se trata de sociedades limitadas o de acciones, si se trata de una sociedad anónima. Todo aporte entra a hacer parte del capital que se ve reflejada en una cuenta en el patrimonio, regla que no sufre excepción cuando se trata de sociedad de economía mixta o el accionista es una entidad de derecho público. c. La sentencia 13600 enero 29 de 2011 del concejo sic de estado, sección primera CP Rafael Ostau delaFont. Establece la diferencia entre empresa y sociedad. Se pregunta: Cuáles son los efectos legales sobrevinientes de índole comercial derivado de dicha sentencia para las empresas de servicios públicos domiciliarios La Superintendencia de Sociedades no vigila las entidades de servicios públicos domiciliarios, razón por la cual no puede hacer un pronunciamiento en el sentido propuesto en su consulta. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que su alcance es el establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.