Micelio
📑 Concepto jurídico

Empresas asociativas de trabajo.

25 de marzo de 2007
Sociedad

Texto del concepto

Ref: Empresas asociativas de trabajo. Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-042060 por medio de la cual consulta diferentes asuntos relacionados con las empresas asociativas de trabajo Ley 10 de 1991, tales como el alcance de la responsabilidad de sus asociados, la capacidad de las mismas para transformarse en sociedad comercial y la entidad competente para ejercer el control sobre las mismas. Sobre el particular, le comunico que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ley, corresponde al Ministerio de la Protección Social ejercer la vigilancia y control de las Empresas Asociativas de Trabajo, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, y en lo que respecta a la pregunta contenida en el numeral 1 de su escrito, se ha dado traslado de su consulta a dicho ministerio. En lo que se refiere a la capacidad de las empresas asociativas de trabajo para transformarse en sociedades comerciales, le comunico que a las luces de lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Comercio sólo se predica la transformación respecto de un tipo societario a otro, con lo cual se colige que dicha figura no resulta aplicable a otro tipo de ente jurídico ajeno a la condición de sociedad comercial. En los anteriores términos doy respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas