LAS SOCIEDADES SIN ANIMO DE LUCRO NO ESTAN SUJETAS A LA VIIGILANCIA DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Texto del concepto
ASUNTO: LAS SOCIEDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO NO ESTÁN SUJETAS A LA VIGILANCIA DE ESTA SUPERINTENDENCIA. Me refiero a sus comunicaciones vía Internet del pasado 24 de marzo, mediante las cuales formula algunos interrogantes relacionados con una entidad sin ánimo de lucro que no viene al caso discriminar, habida cuenta que este Despacho se ha de abstener de pronunciarse sobre el particular. En efecto, para ese efecto se debe precisar que de conformidad con el numeral 24, artículo 189 de la Constitución Política Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: - Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. resaltado fuera del texto. La facultad resaltada, es decir la referida a las sociedades comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995, fue delegada en esta Superintendencia, como se observa de su tenor literal al prever: El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. resaltado fuera del texto. En esa medida es claro que son sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control asignadas a esta Entidad las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y ahora las SAS, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 22295, lo que le impide conocer de asuntos relacionados con personas de otra índole como es el caso de las entidades sin ánimo de lucro. Así las cosas si lo estima pertinente podrá acudir a la Alcaldía Mayor de Santafé de de la corporación sea esta ciudad, o a la Gobernación correspondiente, teniendo en cuenta que llevan registros de entidades sin ánimo de lucro de naturaleza gremial, entre otras, sujetas a la Ley 22 de 1987, Decreto 2150 de 1996 en concordancia con el 427 de 1996 lo que les permite orientarlo acerca de la autoridad que ejerce vigilancia y control. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 189 de la constitucion politica Legal
- Ley 22 de 1987 Legal
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 2150 de 1996Legal