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📑 Concepto jurídico

CONVERSION DE ACCIONES ORDINARIAS EN ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO-EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO (Aclaración Oficio 220- 054418 del 15 de noviembre de 2007)

20 de julio de 2008Rad. 2008-01-158605

Texto del concepto

ASUNTO: CONVERSION DE ACCIONES ORDINARIAS EN ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO-EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO ACLARACIÓN OFICIO 220054418 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2007 Con relación al oficio del asunto, mediante el cual esta Superintendencia dio respuesta a su consulta radicada con el número 2007-01-166208, me permito manifestarle que revisada y analizada la respuesta al tercer interrogante, este Despacho encuentra que la misma debe ser modificada. Para una mayor claridad y antes de proceder a efectuar la comentada modificación, se transcribe el citado interrogante junto con su respectiva respuesta. iii Es necesaria la autorización de la Superintendencia de Sociedades para efectuar esta conversión de acciones Debe tenerse en cuenta que la sociedad tiene como naturaleza jurídica una empresa de servicios públicos. En relación con la autorización para la colocación de acciones ordinarias con dividendo preferencial y sin derecho a voto, es de precisar que en razón a que tal atribución no le fue asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, corresponde a esta Entidad impartir la autorización de que trata el numeral 9 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, de conformidad con lo previsto en al artículo 228 ídem. Puesto de presente lo anterior, resulta conveniente traer a colación lo consagrado por la Ley 142 de 1994, en lo que al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios se refiere, en particular en lo atinente a la colocación de acciones realizada por dichas personas jurídicas. Consagra el artículo 19 de la mencionada ley que: Las empresas de servicios públicos se someterán al siguiente régimen jurídico: 19.10. La emisión y colocación de acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad pero si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura se requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores. Se resalta. De este precepto, el que es de carácter especial y por ende de aplicación preferente a las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, se desprende que la colocación de cualquier tipo de acciones que realicen tales compaías, no necesita de autorización previa de ninguna autoridad. Por lo anterior, es necesario recoger en su integridad la respuesta al tercer interrogante al que arriba se hizo referencia, para en su lugar manifestar que la colocación de cualquier tipo de acciones que adelanten las empresas de servicios públicos domiciliarios, no requiere de autorización previa de ninguna autoridad y por consiguiente de la Superintendencia de Sociedades. Finalmente, se adiciona la comentada respuesta en el sentido de indicar que la conversión de acciones ordinarias en acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de una empresa de servicios públicos domiciliarios, no necesita de autorización de la Superintendencia de Sociedades, pues no existe disposición legal alguna que así lo exija. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas