Utilidades Percibidas De Sociedad Intervenida Constituye O No Un Incremento Patrimonial -Investigacion Disciplinaria Resbo- 2008-65 Contra Capitan Ruben Dario Ascuntar Troyano
Texto del concepto
REF.: UTILIDADES PERCIBIDAS DE SOCIEDAD INTERVENIDA CONSTITUYE O NO UN INCREMENTO PATRIMONIAL -INVESTIGACION DISCIPLINARIA RESBO-2008-65 CONTRA CAPITAN RUBEN DARIO ASCUNTAR TROYANO Me refiero a su Oficio No. 2768INSGE- GRUDI2 del 22 de diciembre de 2009, radicado con el número 2009- 01- 374959, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta sobre algunos aspectos relacionados con una sociedad intervenida por el Estado en virtud de la expedición del Decreto 4333 de 2008, en los siguientes términos: Se puede considerar que las utilidades yo dineros qué la sociedad Network Internacional Ltda. hoy intervenida, entregó a las personas de acuerdo, a los productos denominados. RED ROSETON CLASSlC, RED ROSETON GOLD, RED ROSETON PLATINUM y RED ROSETON PLUS antes de la intervención del Estado con el Decreto 4333 deI 17 de noviembre de 2008, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Social, es considerado como un incremento injustificado de su patrimonio Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas procedimentales, jurisdiccionales o disciplinarios. En consecuencia, este Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado. No obstante lo anterior, es de advertir, a título meramente informativo, que antes de la expedición de los Decretos 4333 y 4334 de 2008, mediante los cuales el Gobierno Nacional, de una parte, declaró el Estado de Emergencia Social, y de otra, seala el procedimiento administrativo de intervención, no se tipificaba como delito o falta disciplinaria el hecho de recibir dineros a cualquier título de una empresa dedicada a la captación masiva y habitual de recursos del público sin la respectiva autorización legal. Pues tales medidas administrativas, tienen por objeto suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que generan abuso del derecho y fraude a la ley, mediante mecanismos como tarjetas prepago, pirámides, venta de servicios a cambio de bienes, servicios y rendimientos sin explicación financiera razonable, y disponer un proceso para lo pronta devolución de los dineros. Posteriormente, el legislador, con el fin de conjurar la emergencia declarada mediante el Decreto 4333 de 2008, profirió la Ley 1357 de 2009, a través de la cual se modificó el artículo 316 del Código Penal, cuyo texto quedó así: ARTICULO 316. CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINERO. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte 120 a doscientos cuarenta 240 meses y multa hasta de cincuenta mil 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.El llamado es nuestro. En consecuencia, los sujetos de intervención son las empresas, personas naturales o jurídicas que captaron en forma no autorizada y no aquellos quienes, de manera imprudente, entregaron los dineros a tales sujetos es esta premisa la que permite reiterar lo ya expuesto en el sentido de que esta entidad no puede hacer juicios de valor frente a la conducta de estos últimos, ni siquiera en el marco de las competencias asignadas por los decretos de emergencia social.
Fuentes jurídicas
- Ley 1357 de 2009 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Artículo 316 del Código Penal Legal
- Decreto 4333 de 2008 Legal
- Artículos 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio No. 2768Doctrinal