ALGUNOS ASPECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO
Texto del concepto
OFICIO 220-145249 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 REF: ALGUNOS ASPECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO Aviso recibo de su comunicación radicada con el número 2018-01-379838, mediante la cual precisa algunos hechos ya relacionados en la solicitud que fue atendida con Oficio 220-0127618 del pasado 14 de agosto, y nuevamente formula las mismas inquietudes relacionadas con el contrato de compraventa de un inmueble al entonces hizo referencia, las que no viene al caso transcribir. Aunque es sabido, se debe reiterar que si bien en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general y abstracta, pues sus respuestas no se dirigen a prestar asesoría, ni resolver asuntos de carácter particular, menos como como fue advertido, tratándose de asuntos contractuales ventilados y resueltos por las autoridades judiciales competentes. Efectuada la precisión que antecede, debe tenerse en cuenta que en todo caso no le es dable a esta Entidad determinar, ni opinar siquiera sobre el carácter de los aportes por usted efectuados a la sociedad motivo de su interés, esto es si se consideran aporte industrial con valor estimado o un aporte de capital, como quiera que éstos son aspectos puntuales de un negocio entre particulares, como son las condiciones de su vinculación como socios a una sociedad de hecho, compromisos que debieron quedar claramente estipulados en el contrato que fue objeto del examen de las autoridades judiciales, con las especificaciones previstas en los artículos 137 y/o el artículo 138 del Código de Comercio, omisión que mal puede suplir este organismo administrativo por vía de consulta. Ahora, sin perjuicio de las estipulaciones que igualmente debieron preverse en el contrato sobre la distribución de utilidades, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, modificado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995, su pago, podrá exigirse judicialmente, evento en el cual, tanto el balance como la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios, prestarán mérito ejecutivo, al tenor del artículo 156 del Código de Comercio. Finalmente, no sobra agregar que de acuerdo con el artículo 506 del Código de Comercio, la liquidación de la sociedad de hecho, “podrá hacerse por todos los asociados, dando aplicación en lo pertinente a los principios del Capítulo IX, Título I de este Libro. Asimismo podrán nombrar liquidador, y en tal caso, se presumirá que es mandatario de todos y cada uno de ellos, con facultades de representación”. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido en el plazo y con los alcances que determina el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1755 de 2015 Legal
- Artículo 240 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 506 del Código de Comercio Legal
- Artículos 151, 156, 188, 451 y 455 del Código de Comercio Legal
- Artículo 138 del Código de Comercio Legal
- Artículo 155 del Código de Comercio Legal
- Oficio 220-0127618Doctrinal