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📑 Concepto jurídico

Seguro De Vida En Creditos Por Libranza

25 de agosto de 2020Rad. 2020-01-000264
Seguros

Texto del concepto

ASUNTO: SEGURO DE VIDA EN CREDITOS POR LIBRANZA Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, remitido por la Superintendencia Financiera de Colombia a este organismo, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre si en la liquidación de un crédito por libranza, el seguro de vida se cobra adicional a los intereses. Al respecto, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho mercantil a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sentado lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de las normas que regulan la materia, así: El literal a del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, define a la libranza o descuento directo, como la autorización dada por el asalariado o pensionado al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza. Subraya y negrilla fuera de texto. Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que el crédito de libranza es un mecanismo de recaudo de cartera, en donde el asalariado o pensionado autoriza a su empleador o entidad pagadora para que realice un descuento de su salario o pensión, con el objetivo de que esos recursos sean destinados al pago de los productos, bienes y servicios adquiridos con las entidades operadoras. Ahora bien, la entidad operadora puede a su arbitrio y en ejercicio de la autonomía privada, exigir al deudor tomar una póliza de seguro vida que ampare el crédito que le fuera concedido, en los términos y condiciones de establecidos en la misma, cuyo pago puede ser en un solo contado o por cuotas mensuales, a criterio de la sociedad operadora. Luego, el valor de la cuota del seguro de vida puede ser incluido en liquidación de un crédito, junto con los intereses, pues se trata de dos obligaciones independientes, la primera, hace referencia al seguro de vida, que es una póliza que ampara el crédito en caso de fallecimiento del deudor, en tanto que la segunda, constituye el redito del capital adeudado o los intereses que cobra la entidad operadora por otorgar un crédito de acuerdo con la ley. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas