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📑 Concepto jurídico

ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS PARA ADMISIÓN A LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA LEY 2437 DE 2024

2 de abril de 2025Rad. 2025-01-144425
Insolvencia empresarial

Texto del concepto

OFICIO 220-013633 DE 03 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS PARA ADMISIÓN A LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA LEY 2437 DE 2024. Acuso recibo del escrito con radicado de la referencia por medio del cual plantea una consulta en los siguientes términos: “Con la expedición de la Ley 2437 de 2024 - Pequeñas Insolvencias complemento a ley 1116 de 2024, respetuosamente solicito el listado de los requisitos legales, financieros y otros; para enviar a SuperSociedades para su estudio tanto para Reorganización como Liquidación Judicial”. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución 100-000041 del 2021, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder la inquietud planteada por el peticionario, siendo procedente señalar en primer lugar, que la Ley 2437 fue aprobada por el Congreso de la República el 12 de diciembre de 2024, adoptando como legislación permanente los Decretos Legislativos 560 del 15 de abril de 20201 y 772 del 3 de junio 1 Colombia, Decreto 560 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. Visible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=113637 Página | 1 ________________________________________________________________________ de 20202 y los Decretos Reglamentarios de éstos, 842 del 13 de junio de 20203 y 1332 del 6 de octubre de 20204, en materia de insolvencia empresarial, facilitando la reorganización de empresas viables y agilizando la liquidación cuando no sea posible la recuperación de las compañías, otorgando especial protección a los derechos laborales y fomentando la estabilidad empresarial. Ahora bien, la Ley 2437 de 2024 no especificó detalladamente la información legal o financiera que debe incluirse en los documentos presentados para acceder a un proceso de reorganización abreviado o de liquidación simplificada, tampoco modifica los supuestos de admisión previstos en la Ley 1116 de 2006, por lo que en estos casos continuará aplicándose la citada ley de insolvencia empresarial; sin embargo, se menciona que la responsabilidad sobre la información financiera recae directamente sobre el deudor y su contador o revisor fiscal, lo que implica que se requiere documentación financiera precisa, fidedigna y completa, en la solicitud para acceder a los procesos de reorganización empresarial y liquidación judicial5. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se presentan algunos de los aspectos y documentos que son relevantes en el contexto de la admisión a los referidos procesos de insolvencia, que deben tenerse presentes al momento de solicitar su admisión y que se encuentran en la “Guía de Orientación referida a los Procesos, Procedimientos y Trámites de Insolvencia”, expedida por las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia 2 Colombia, Decreto 772 de 2020 “Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”. Visible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0772_2020.html 3 Colombia, Decreto 842 de 2020 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial”. Visible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=128141 4 Colombia Decreto 1332 de 2020 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 772 de 2020, sobre medidas especiales en materia de procesos de insolvencia”. Visible en: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99225 5 Colombia Ley 2437 de 2024 “Por medio del cual se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, Decretos Reglamentarios 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones”. Disponible en: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170338- ARTÍCULO 2. “Acceso expedito a los mecanismos de reorganización. Las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por deudores se tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello. El Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será de responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de requerir que se certifique que se lleva la contabilidad regular y verificar la completitud de la documentación. No obstante, con el auto de admisión podrá ordenar la ampliación, ajuste o actualización que fuere pertinente de la información o documentos radicados con la solicitud, a fin de que se puedan adelantar eficaz y ágilmente las etapas del proceso, so pena de las sanciones a que haya lugar”. (…) ARTÍCULO 10. “Acceso expedito a los mecanismos de reorganización y liquidación. Las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización y liquidación judicial respecto de los deudores se tramitarán de manera expedita por autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello. El Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio requerir que se certifique que se lleva la contabilidad regular y verificar la completitud de la documentación. No obstante, con el auto de admisión podrá ordenar la ampliación, o actualización que fuere pertinente de la información o documentos radicados con la solicitud, a fin de que se puedan adelantar eficaz y ágilmente las etapas del proceso, so pena de las sanciones a que haya lugar”. Página | 2 ________________________________________________________________________ y de Asuntos Económicos y Societarios de nuestra Entidad6, la cual puede ser consultada a través de nuestra página web: “(…) 1.1. Proceso de Reorganización. 1.1.1. Supuestos de admisibilidad y otros presupuestos de admisión El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. En el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal de incapacidad de pago inminente. Estos supuestos deberán acreditarse en la solicitud del inicio del proceso. Igualmente se deben cumplir los siguientes presupuestos: 1)No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas. 2) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. 3) Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles. 1.1.2. Solicitud de admisión La solicitud de inicio del proceso de reorganización por parte del deudor o de éste y sus acreedores deberá venir acompañada de los siguientes documentos: 1. Estados financieros de propósito general correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, certificados y dictaminados, junto con sus respectivas notas. 2. Estados financieros de propósito general con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, certificados y dictaminados, junto con sus respectivas notas. (…) Los estados financieros de propósito general se preparan bajo la hipótesis de que la entidad estará en marcha en el futuro previsible y que no existe ninguna intención por parte de la administración de liquidarla o cesar en sus operaciones. De acuerdo con los marcos normativos contables y de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3, la administración al preparar estados financieros debe realizar una evaluación explícita sobre la capacidad de continuar la entidad como negocio en marcha. 6 COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. “Guía de orientación referida a los procesos, procedimientos y trámites d insolvencia, Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y de Asuntos Económicos y Societarios” (2021). Disponible en: Guia- Procesos- Insolvencia.pdf https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533354/Guia-Procesos-Insolvencia.pdf Página | 3 ________________________________________________________________________ La certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador público, como responsables de la preparación de los estados financieros, y elaborarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. En ella se debe manifestar que los estados financieros se han tomado fielmente de los libros y se declara que se han verificado las afirmaciones contenidas en ellos, de conformidad con el reglamento. (…). 3. Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso. Se presentará un inventario de activos y pasivos pormenorizados con corte a la fecha anteriormente indicada, que deberá coincidir con los saldos en el estado de situación financiera, además deberá estar certificado por el representante legal y el contador de la compañía y suscrito por el revisor fiscal, si tiene la obligación por estatutos o legal de designar revisor fiscal, en el cual se identifiquen cada uno de los activos y pasivos, con su número de identificación y datos de identificación. 4. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia. 5. Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones, teniendo en cuenta la atención del pasivo a ser reestructurado conforme a las reglas de prelación de créditos establecidas por la Ley. 6. Un plan de negocios sustento de la reorganización empresarial del deudor que contemple la reestructuración financiera, organizacional, operativa y/o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso. 7. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, así como el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor. 1.2. Proceso de Liquidación Judicial. 1.2.1. Solicitud de admisión La solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompañada de los siguientes documentos: 1. Estados financieros de propósito general correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, certificados y dictaminados, con sus respectivas notas. Los estados financieros de propósito general en su preparación deben sujetarse a lo señalado en el numeral 1.1.2. de la presente guía. Página | 4 ________________________________________________________________________ 2. Estados financieros con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, certificados y dictaminados. Los estados financieros deberán venir preparados bajo el NO cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, es decir, con la base contable del valor neto de liquidación, tal como se establece en el Decreto 2420 de 2015 o norma que lo modifique o adicione. 3. Un estado de inventario de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado. Se presentará un inventario que corresponde a la relación pormenorizada de activos y pasivos de la entidad. Los saldos deben coincidir con los valores que se presentan en el estado de activos netos en liquidación. Tal y como lo establece el literal G, Principios de revelación, numeral 60 y 62 Anexo número 5 incorporado por el Decreto 2101 de 2016 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. 4. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia. 5. La entidad deudora deberá indicar que se encuentra en la situación de cesación de pagos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006. (…)” Con base en lo anterior, y una vez se cuente con los documentos necesarios para la solicitud de admisión a los procesos de insolvencia, se debe diligenciar el formulario de solicitud correspondiente en el Módulo de Insolvencia “MI” de la Superintendencia de Sociedades, para tal efecto es necesario previamente efectuar una validación biométrica a través del aplicativo SIGNAAP7. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia en el aplicativo Tesauro. 7 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. SIGNAPP autenticación biométrica para ingresar al aplicativo “MI”. El aplicativo SignApp de la Superintendencia de Sociedades es una herramienta diseñada para facilitar la autenticación biométrica de personas que realizan trámites en línea ante la entidad, permitiendo la validación de la identidad de una persona mediante el uso de datos biométricos, como el reconocimiento facial y la verificación de la cédula de ciudadanía. Este proceso de autenticación es esencial para garantizar la seguridad y la validez de los trámites realizados en línea, permitiéndoles a los usuarios realizar trámites de manera más ágil y segura desde sus dispositivos móviles, reduciendo la necesidad de realizar trámites presenciales o enviar documentos físicos (La app está disponible para dispositivos android y apple). Instructivo disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/58444/329571/Instructivo-SignApp.pdf/0e52e207-3ff4-cb27-4e59- 1ba482c1d178?t=1646791744369 Página | 5

Fuentes jurídicas