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📑 Concepto jurídico

Del Concepto De Persona Jurídica

15 de septiembre de 2020Rad. 2020-01-000288
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: DEL CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA Me refiero a su escrito remitido a la Superintendencia de Sociedades por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y radicado en esta Entidad con el número 2020-01- 380466, mediante el cual consulta acerca del tipo de personas jurídicas al que hace referencia el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020. Previamente a atender su inquietud debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Sin perjuicio de lo anterior, se procede a efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general: El Decreto 398 de 2020, adicionó el capítulo 16 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual da alcance a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, relacionado con la celebración de reuniones no presenciales, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones que ocasionen la propagación del Coronavirus COVID-19. El artículo 3 del mencionado decreto, dispone que todas las personas jurídicas podrán aplicar las reglas previstas en el Decreto 398 de 2020, tal como se evidencia a continuación: ARTÍCULO 3. Aplicación extensiva. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del Presente Decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados. De lo anterior, es posible evidenciar que esta norma es aplicable a todas las personas jurídicas sin excepción. En ese sentido, el artículo 633 del Código Civil define a la persona jurídica como ... una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. .... Ahora bien, las personas jurídicas se clasifican, en personas de derecho público y privado1: I. Las personas jurídicas de derecho público: son creadas por normas jurídicas tales como la constitución, la ley, acuerdos y ordenanzas. Entre estas se encuentran los departamentos, municipios, la nación, entre otras. II. Las personas jurídicas de derecho privado: son aquellas creadas por un acto de voluntad de los particulares, estas son de dos tipos, tal como lo dispone el segundo inciso del artículo 633 del Código de Comercio: A. Corporaciones: son agrupaciones de personas naturales, que buscan satisfacer los intereses de los asociados,2 estas se dividen en: 1. Asociaciones: son personas jurídicas desprovistas de ánimo de lucro que se rigen en principio, por las normas de la legislación civil y específicamente, por las disposiciones especiales relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro. Característica esencial de estas últimas, como su denominación lo indica, es la ausencia del ánimo de lucro, lo que quiere decir que ellas no responden al interés capitalista de obtener una utilidad como remuneración de la inversión. 2. Sociedades: Definidas por el artículo 98 del Código de Comercio, como el producto de un acuerdo entre dos o más personas en el que los asociados se comprometen a realizar un aporte en dinero o en especie, con el objeto de que al final del ejercicio social se repartan las utilidades. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008, en relación a las Sociedades por acciones simplificadas, en las que se permiten que exista un socio único. 2 Aristizabal, J. Guzmán, A. Trujillo, M. 2019. Pág. 155. Gobierno corporativo en las entidades sin ánimo de lucro en Colombia. B. Fundaciones, son aquellas que están conformadas por un conjunto de bienes predestinados a cumplir con una finalidad especifica de beneficencia.3 Conforme a lo anteriormente expuesto, el Decreto 398 de 2020 le es aplicable a todas las personas jurídicas, entre las cuales se encuentran las enunciadas anteriormente, y a las que la ley les otorgue dicha calidad, sin distinguir, si son privadas o públicas, con ánimo o sin ánimo de lucro. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes insistir en la conveniencia de consultar la Página Web de la Entidad, en la que encontrará información de la mayor utilidad, como normatividad, conceptos y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 3 Corte Suprema de justicia. Sala de negocios generales, 21 de agosto de 1940 MP: Arturo Tapias Piloneta

Fuentes jurídicas