Requisitos para abrir sucursal en el exterior por parte de una sociedad Colombiana.
Texto del concepto
Ref: Requisitos para abrir sucursal en el exterior por parte de una sociedad Colombiana. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2006-01-180774, mediante la cual consulta si existe algún requisito que deba tener una sociedad Colombiana para tener una sucursal o una filial en Espaa y si existe algún trámite legal que deba cumplir en Colombia, al margen de los exigidos en dicho país para constituir una sucursal o en su caso la filial. Al respecto, conviene precisar que el Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 y posteriormente por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, en su artículo 42 dispone que la inversión de capital colombiano en el exterior, corresponde a la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho a giro, y la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro proveniente de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital . Y agrega en el inciso segundo: Se considera inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente en Colombia, de acuerdo con el Decreto 1735 de 1993, propietaria de una inversión de capital en el exterior en los términos previstos en el presente decreto . Por su parte, el artículo 43, del mismo decreto, seala las modalidades de inversión Colombiana en el exterior, dentro de las que se incluye la posibilidad de exportar divisas como aporte directo al capital de una empresa, presupuesto que necesariamente debe cumplirse por la vía de la constitución de una filial o de una sucursal en el exterior, tema que corresponde al que se plantea en su consulta. En cuanto a los trámites que la referida operación implique, es preciso observar que además de las formalidades y exigencias de orden legal que para el efecto establezca la legislación Espaola, debe tener en cuenta que conforme al Estatuto de Inversiones Internacionales, la inversión de capital colombiano en el exterior y su movimiento, deberá registrarse en el Banco de la República conforme a los lineamientos previstos en la Circular Externa DCIN - 83 del 21 de noviembre de 2003, por la cual se regulan los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio, normatividad que podrá consultar en la página Web del Banco de la República: www.banrepública.gov.co. En los anteriores términos considero haber atendido sus inquietudes no sin antes anotarle que el presente pronunciamiento tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:www.banrepública.gov.co
Fuentes jurídicas
- Decreto 1735 de 1993 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 43 del mismo DecretoLegal