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📑 Concepto jurídico

No existe incompatibilidad legal para que el contador de una sociedad, se desempeñe como representante legal suplente de la misma.

17 de diciembre de 2008Rad. 2008-01-270307
Sociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

REF.: NO EXISTE INCOMPATIBILIDAD LEGAL PARA QUE EL CONTADOR DE UNA SOCIEDAD, SE DESEMPEÑE COMO REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE DELA MISMA. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2008-01-231872, mediante el cual consulta si Puede el contador actual de una sociedad de responsabilidad figurar a la vez como representante legal Suplente en la Cámara de Comercio y en ausencia del principal firmar por él. Al respecto, sea lo primero señalar que a título de consulta no es dable pronunciarnos sobre hechos concretos que eventualmente pueden ser objeto de investigación por parte de esta superintendencia, así que el presente pronunciamiento tiene el carácter general, abstracto y sin carácter vinculante para el peticionario, en la medida en que se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Ahora bien, sobre el tema objeto de consulta, es preciso tener en cuenta que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones, dispone que cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos u actuaciones. De la referida disposición, se desprenden las inhabilidades del Contador Público, dentro de las cuales no está la de actuar como suplente del representante legal de una sociedad, pues entre otras, la función técnica que cumple este profesional, en la medida en que sirve de apoyo a las actuaciones de los administradores, consideramos que no resulta incompatible.

Fuentes jurídicas