Micelio
📑 Concepto jurídico

Compañías Originadoras De Crédito Del Sector Real – Factoring Como Fuente De Pago De Operaciones De Mutuo

25 de agosto de 2020Rad. 2020-01-000265
Reorganización empresarial

Texto del concepto

ASUNTO: COMPAÍAS ORIGINADORAS DE CRÉDITO DEL SECTOR REAL FACTORING COMO FUENTE DE PAGO DE OPERACIONES DE MUTUO. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la capacidad de adelantar operaciones de factoring por parte de sociedades prestamistas del sector real. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Advertido lo anterior, se atenderán sus inquietudes, así: Una compaía que tiene objeto social exclusivo para el otorgamiento de créditos: 1. Puede realizar operaciones de compra de cartera en virtud de créditos aprobados a sus clientes Se tiene por compaías originadoras de crédito del sector real a las sociedades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, cuyo objeto social principal, exclusivo o no, son las operaciones de mutuo o préstamo de dinero para su consumo, para cuya operación no se requiere permiso estatal alguno en tanto no efectúan intermediación financiera, sino que los préstamos los efectúan con su propio capital. Se considera que las compaías originadoras de crédito con objeto social exclusivo se encuentran facultadas para adelantar operaciones conexas al mutuo, siempre que estas últimas apalanquen la actividad prestataria empero, nada obsta para que una sociedad de este tipo adopte objeto social múltiple en tanto la ley no le exige a los originadores de crédito operar exclusivamente esta actividad. Ahora, en lo que respecta al factoring o compra de cartera, el Decreto 2669 de 2012 compilado en el Decreto 1074 de 2015 considera tal actividad como Aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos1 De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008, modificado por el artículo 88 de la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013 Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente. Gracias al factoring, las empresas consiguen liquidez inmediata de parte de un factor al transferirle a éste obligaciones a su favor, que tienen un vencimiento futuro mediato, es decir, tiene la ventaja de adelantar el cobro de las cuentas por cobrar. La operación de factoring reviste dos modalidades, según el grado de responsabilidad del cedente frente a la obligación transferida, según los Numerales 5 y 6 del artículo 2.2.2.2.2. del citado decreto 1074, éstas son: 5. FACTORING SIN RECURSO: Es la operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido. 6. FACTORING CON RECURSO: Es la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren 1 1 Artículo 2 del Decreto 2669 del 21 de diciembre de 2012 compilado en el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015. y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación. Una compaía del sector real, siempre que se encuentre legalmente organizada como persona jurídica e inscrita en el Registro Mercantil puede adelantar, simultáneamente, operaciones de mutuo y de factoring no obstante, en tratándose de una originadora de crédito con objeto social exclusivo, ésta debe limitarse a dar en préstamo dinero, para lo cual sólo podrá apoyarse en actividades conexas al mutuo, como, por ejemplo, constitución de garantías, labores de cobranza, entre otras. En cuanto a si una compaía originadora de crédito, con o sin objeto social exclusivo, se encuentra facultada para comprar su propia cartera, considera esta Oficina que tal operación no resulta viable bajo el entendido que el factoring es un contrato, acto que supone la participación y voluntad de dos personas, o más2, condición que no se presenta en el caso expuesto bajo el entendido que la compaía originadora de crédito sería la misma persona jurídica que actuaría como factor. 2. Puede descontar facturas como pago de los créditos otorgados a los clientes Como se explicaba en el punto anterior, en tratándose de una originadora de crédito con objeto social exclusivo, ésta debe limitarse a dar en préstamo dinero, para lo cual sólo podrá apoyarse en actividades conexas al mutuo y no podría actuar como factor en operaciones de factoring. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 2 Código Civil, Artículo 1495. DEFINICION DE CONTRATO O CONVENCION. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

Fuentes jurídicas

Compañías Originadoras De Crédito Del Sector Real – Factoring Como Fuente De Pago De Operaciones De Mutuo — Supersociedades · Micelio