Cesion Del Cupo En Un Grupo De Autofinanciamiento Comercial.
Texto del concepto
REF: CESION DEL CUPO EN UN GRUPO DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL. Acuso recibo de la consulta sobre la cesión del cupo en un grupo de autofinanciamiento comercial, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el número arriba indicado, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación. 1.- Existe la posibilidad de que yo como cliente negocie con la SAPAC mi cupo en el grupo del plan de autofinanciamiento al que pertenecería 2.- Dicha cesión o negociación del cupo a la SAPAC podría darse incluso con un descuento frente al capital aportado, para que el dinero me sea reintegrado sin necesidad de que transcurran los meses restantes dentro del plan escogido y así poder tener acceso al mismo 3.- Podría ser la misma SAPAC quien adquiera mi cupo dentro del plan de autofinanciamiento En primer lugar, es de precisar que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Respecto del asunto objeto de la consulta es de sealar que el Decreto 1970 de 1979 contempló las sociedades administradoras de consorcios comerciales como aquellas entidades dedicadas a la captación de recursos del ahorro privado con destino a la formación de fondos en que participan grupos de personas interesadas en la adquisición de determinados bienes o servicios, mediante abonos anticipados, periódicos o excepcionales, de cuotas que comprendan el valor o servicio ofrecido y los gastos de administración del fondo o gestiones del grupo correspondiente1 el Decreto 1941 de 1986 asignó a la Superintendencia de Sociedades la vigilancia y control de las sociedades administradoras de consorcios comerciales2 el Decreto 1074 de 2015 determinó que están sometidas a vigilancia especial de esta Superintendencia las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986, o la norma que lo modifique o sustituya3, y la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Resolución 100-000005 del 27 de noviembre de 2017 reguló lo atinente al funcionamiento de las Sociedades Administradoras de los Planes de Autofinanciamiento Comercial4. 1 Literal b del artículo 1. 2 Parágrafo del artículo 1. 3 Numeral 1 del artículo 2.2.2.1.1.5. 4 Numeral 2 del Capítulo IX. Regímenes Especiales. Páginas 103 y siguientes. Al efecto, la Circular Básica Jurídica determina que el objeto social y exclusivo de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial - SAPAC es la administración de los planes, provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios autorizados por la Ley, mediante un fondo común que aquellas son libres de disear los planes de autofinanciamiento, con base en una nota técnica, compuesta por un estudio económico, matemático o estadístico y el clausulado del contrato correspondiente, y que los planes de autofinanciamiento se estructuran a partir de grupos de suscriptores con el mismo interés, con el número de suscriptores que se defina en la nota técnica, de acuerdo al plazo y al valor del bien a adquirir. Además consagra que la Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial SAPAC puede iniciar actividades con un grupo a pesar de que el mismo no esté conformado por el número de suscriptores previsto en el estudio, pero si transcurrido el plazo que se seale en el contrato para cada tipo de plan, no logra configurarse un grupo, las SAPAC devolverán en la forma y tiempo pactados en el contrato, las sumas aportadas por los suscriptores más los intereses allí establecidos así mismo, están facultadas para trasladar suscriptores, equilibrar tesorerías, aportar recursos propios, fusionar o liquidar los grupos, cuando el número de suscriptores que se encuentren afiliados a un grupo se reduce al punto en que el valor recaudado en un grupo no permita la adquisición del bien o servicio a adjudicarse, y en todo caso garantizar la solvencia de las tesorerías de cada uno de los grupos para ello podrá realizar el cálculo técnico o matemático que le permita a esas sociedades cumplir con los compromisos financieros adquiridos con los suscriptores. También determina que los dineros aportados para la conformación de los grupos no son un ahorro individual de cada suscriptor y por tanto no forman parte de su prenda general que las cuotas deben pagarse mensualmente conforme lo prevea el contrato, y que las cuotas son: i de ingreso o admisión, que se paga a la Sociedad Administradora de Autofinanciamiento Comercial SAPAC a la celebración del contrato y no es imputable al valor del bien o servicio, ii neta, que es el porcentaje de bien expresado en cuotas que se paga mensualmente y puede resultar de dividir el valor del bien o servicio entre el número de cuotas pactadas en el contrato, o variable según el estudio económico, matemático o estadístico, iii de administración, que es la acordada en el contrato como contraprestación a la administración de los programas, y iv bruta, resultante de sumar la cuota neta, la cuota de administración y los impuestos que fuere el caso pagar. De igual manera prevé que el contrato de autofinanciamiento comercial es consensual, de adhesión, sus términos pueden ser establecidos libremente por la Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial SAPAC para cada uno de los planes ofrecidos, pero debe reunir unos requisitos mínimos y cumplir las disposiciones sobre protección al consumidor, y que el suscriptor tiene derecho a retractarse del contrato en las condiciones previstas en el Estatuto del Consumidor y a ceder los derechos y obligaciones derivados del mismo previa aceptación de la SAPAC. En caso de que la SAPAC intermedie la cesión, podrá cobrar por su servicio. Así mismo prescribe que Cuando por incumplimiento o retiro voluntario del suscriptor que no se haya beneficiado con adjudicación o cuando por aplicación de la garantía mínima prevista en las disposiciones sobre protección al consumidor, se termine el contrato, el suscriptor tendrá derecho a la devolución de las cuotas netas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo del plan escogido, conforme lo establecido en el contrato, sin reconocimiento de interés alguno y previa presentación por parte del suscriptor de la certificación bancaria donde conste la información de la cuenta a la cual se hará el traslado de los dineros a devolver. Al mes siguiente de la terminación del plazo del plan escogido, las cuotas netas de los suscriptores que se hayan retirado del grupo, deberán reclasificarse en el patrimonio autónomo a una cuenta especial de acreedores que se denominará Cuotas por devolver. Por lo tanto, a partir de la fecha de dicha terminación, los suscriptores tendrán derecho a solicitar la devolución de las cuotas netas exigibles. Con lo anterior se establece que el autofinanciamiento comercial es una forma de financiación de bienes y servicios, caracterizada por la conformación de grupos de suscriptores que ahorran mensualmente una suma de dinero y por un período determinado, como adherentes a un plan específico, estructurado y administrado por una Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial SAPAC. La sociedad en mención está facultada para elaborar el plan, establecer los términos del contrato, trasladar suscriptores, equilibrar tesorerías, aportar recursos propios, y fusionar y liquidar los grupos, y tiene el deber de garantizar la solvencia de la tesorería de los grupos, así como el derecho de percibir una cuota de administración a cambio de sus gestiones. Así mismo se estatuye que la relación entre el suscriptor y la Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial SAPAC se rige por un contrato de adhesión elaborado por esta última, y que el suscriptor puede ceder, incumplir o terminar voluntariamente el contrato en cualquier tiempo, pero en este último caso la devolución del dinero solo procede al vencimiento del plazo. Presente lo anterior, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta. 1.- A la primera pregunta, en la que se planteó la posibilidad de que el suscriptor de un plan de autofinanciamiento negocie su cupo en el grupo con la Sociedad Administradora de Autofinanciamiento Comercial SAPAC, se responde negativamente, es decir que no es posible que la SAPAC compre o adquiera el cupo del suscriptor. No obstante, lo anterior, es perfectamente viable que se realice por parte del suscriptor a favor de un tercero, una cesión de derechos y obligaciones derivadas del contrato con aceptación de la SAPAC, y es posible también que la SAPAC actúe como intermediario de la cesión del contrato que realice el suscriptor y el tercero, caso en el cual la SAPAC está facultada para percibir una remuneración por la gestión de intermediación realizada. 2.- Sobre la segunda pregunta, referida a la posibilidad de que la cesión o negociación del cupo con la Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial SAPAC conlleve un descuento frente al capital aportado, para que el dinero de las cuotas sea reintegrado antes del vencimiento del plazo, es menester diferenciar entre la cesión del contrato y el incumplimiento o la terminación voluntaria del mismo por parte del suscriptor. En efecto, la cesión del contrato de autofinanciamiento implica el pago de todo o parte de las cuotas brutas o netas que el cedente hubiera cancelado y dentro del término establecido en la cesión, como quiera que la misma se rige por lo que libremente acuerden cedente y cesionario en ejercicio de su autonomía contractual, mientras que el incumplimiento o la terminación voluntaria del contrato da lugar al pago de las cuotas netas solamente a la terminación del plazo con el que se estructuró el plan, pues la devolución inmediata de los dineros afecta la ecuación financiera del mismo y la adquisición de los bienes o servicios por parte de los otros suscriptores. Por lo tanto, el suscriptor que incumplió o terminó voluntariamente el contrato de autofinanciamiento solo tiene derecho a la devolución de las cuotas netas a la fecha de vencimiento del plan, como se informó en el Oficio 220-097969 del 7 de julio de 2009: Como es de su conocimiento, el sistema de autofinanciamiento comercial se basa en el apalancamiento que presta cada uno de los suscriptores de un plan, de tal suerte que con el oportuno pago de las cuotas por parte de éstos, la sociedad administradora adquiere los bienes yo servicios que mensualmente se adjudicarán entre los mismos suscriptores ya sea bajo la modalidad de oferta o por la de sorteo, por lo cual, las deserciones de suscriptores afectan gravemente la tesorería de cada grupo, debiendo la sociedad administradora acudir a otras fuentes y otras modalidades para cubrir el faltante y poder adquirir los bienes o servicios. Por esta razón, la normatividad atinente al sistema previó, en aras de evitar el descalabro económico de los grupos, que frente a las deserciones, las devoluciones de lo entregado por los desertores se efectuaran una vez finalizado el plazo del grupo . Así las cosas, para dar respuesta a su consulta, se tiene que de conformidad con la normatividad alusiva al sistema de autofinanciamiento comercial, ante el retiro de un suscriptor, éste deberá esperar que se cumpla el plazo establecido contractualmente para el plan respectivo, a cuyo término y dentro del mes siguiente, le será devuelto lo correspondiente a las cuotas netas entregadas por él mismo mientras se mantuvo vigente el contrato. 3.- La tercera pregunta, en la que se indagó si la Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial SAPAC puede ser quien adquiera el cupo dentro del plan de autofinanciamiento, se responde negativamente, como quiera que por disposición legal la persona jurídica en mención solo funge como estructuradora y administradora del plan de autofinanciamiento a través del cual un suscriptor pretende la adquisición de bienes y servicios. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes observar que para mayor ilustración puede consultar en la página WEB la normatividad, los conceptos que la Entidad emite y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-097969 del 7 de julio de 2009 Doctrinal
- Decreto 1970 de 1979 Legal
- Decreto 1941 de 1986 Legal
- Capítulo 50 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Resolución 100-000005 del 27 de noviembre de 2017Legal