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📑 Concepto jurídico

ALCANCES DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 01 DE 2007- LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO ES COMPETENTE PARA AUTORIZAR PROCESOS DE ESCISIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

6 de noviembre de 2014Rad. 2014-01-499672
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesFusión de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-183886 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2014 ASUNTO: ALCANCES DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 01 DE 2007- LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO ES COMPETENTE PARA AUTORIZAR PROCESOS DE ESCISIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2014-01-448814 mediante la cual, formula una consulta encaminada a determinar quién sería la Entidad encargada de autorizar en las distintas hipótesis que plantea, los procesos de escisión, tratándose de sociedades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. A ese respecto me permito señalar que de conformidad con el Numeral 24, art 6º. del Decreto 2462 de 2013, es función del Superintendente Nacional de Salud, autorizar previamente a los sujetos sometidos a su vigilancia cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos. Por tal razón, será esa la Entidad competente para pronunciarse sobre las inquietudes a relacionadas con los procesos en que estén involucradas entidades de cualquier índole que estén sometidos a la vigilancia de la misma, así como sobre los términos y condiciones en que ella cumple sus funciones. En lo que esta Superintendencia se refiere, cabe precisar que el REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL EN FUSIONES Y ESCISIONES contenido en Circular Externa 001 de 2007 a la que su solicitud se refiere, está dirigida a las reformas estatutarias de fusión y escisión de sociedades mercantiles y empresas unipersonales, bien que sean vigiladas en los términos de los artículos 84, numeral 7 o sean destinatarias de la competencia residual que consagra el 228 de la Ley 222 de 1995, lo que excluye a la entidades sujetas a la supervisión del organismo antes mencionado. El numeral 5 de la Circular, ilustra de manera expresa sobre las condiciones a que hay lugar cuando quiera que en proceso concurran sociedades vigiladas por ésta y otras superintendencias, incluida la Superintendencia Nacional de Salud. De ahí que para resolver su inquietud basta remitirse al texto del aparte mencionado. “5. SOCIEDADES VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS Cuando en una operación de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otra (s) Superintendencia (s) que tenga competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirá autorización previa por parte de este organismo en el evento en que la sociedad absorbente continúe vigilada por esta Superintendencia.” (s.f.t) En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que establece el artículo 28 del C.C.A.

Fuentes jurídicas

ALCANCES DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 01 DE 2007- LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO ES COMPETENTE PARA AUTORIZAR PROCESOS DE ESCISIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. — Supersociedades · Micelio