Micelio
📑 Concepto jurídico

Radicación No. 2012-01-308622 – Investigación académica

6 de diciembre de 2012Rad. 2012-01-405984
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: INVESTIGACIÓN ACADÉMICA En atención a su solicitud radicada bajo el número indicado en de la referencia me permito a continuación transcribir los apartes pertinentes del Oficio 220-054171 del 05 de octubre de 2006, con el cual se podrá documentar para los fines de la investigación académica que adelanta en torno al ejercicio de las facultades sancionatorias a cargo de esta Superintendencia. No está demás anotar que en la P. WEB puede consultar entre otros toda la normatividad en que se fundamentan las atribuciones de inspección, vigilancia y control a cargo de esta Entidad, así como los conceptos jurídicos que la misma emite sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de la información a que puede acceder en la Biblioteca que está a disposición del público en el horario laboral y de la vasta jurisprudencia que podrá encontrar en las Altas Cortes. FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sobre el particular me permito manifestarle que la función que adelanta la Superintendencia de Sociedades, está circunscrita a la ley, razón por la que además de reglada, se encamina a lograr cumplida ejecución de las normas que gobiernan la formación, funcionamiento y objeto social de las sociedades mercantiles no vigiladas por otras Superintendencias, a efectos de que se ajusten a la ley y los estatutos, y cuando ello no sucede, sencillamente comprometen su responsabilidad las personas que dieron lugar a los hechos, y consecuentemente acreedoras de las sanciones que para el efecto expresamente le defirieron los artículos 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995 y 2 numeral 29 del Decreto 1080 de 1996. Precisamente son estas normas quienes la autorizan para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, quebranten las leyes o sus propios estatutos, de donde se deduce que estas son un instrumento de policía administrativa, en donde sólo el criterio formal puede servir de base para la distinción, En los casos que el legislador ha atribuido a la Administración facultades represivas no ha procedido por puro arbitrio, sino que cabe vislumbrar un nexo común: este nexo no puede ser otro que el hecho de que la sanción se imponga precisamente para reprimir transgresiones que han producido en un campo cuya competencia y cuidado ha sido previamente encomendado a la Administración. La configuración de la Administración como un poder jurídico y en tal sentido, autosuficiente postula esta potestad sancionadora. Su fundamento es paralelo al que justifica la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos ni la Administración tiene que recurrir a los tribunales civiles ordinarios, ni tampoco a los tribunales de la jurisdicción penal. Garrido Falla F. Los medios de policía y la teoría de las sanciones administrativas, 1959, págs, 33 y 34. En correspondencia a lo escrito, tenemos que debe la Entidad para el efecto aplicar el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo con estricta sujeción al derecho de Defensa y al debido proceso artículo 6 y 29 de la Constitución Política de Colombia. Así, mientras el artículo 6, hace responsables a los particulares y servidores públicos ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley el artículo 29 impone el respeto al debido proceso en toda clase de actuaciones administrativa o judiciales, disposición ésta de alta exigencia si consideramos que todo proceso consiste precisamente en el desarrollo de particulares relaciones jurídicas entre el órgano y el procesado o demandado, para buscar la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que en él intervienen. Es claro entonces que existe un procedimiento determinado en la ley, al cual se sujetan las distintas actuaciones de la Superintendencia de Sociedades cuando ejerce las funciones que le han sido atribuidas, razón por la que el Superintendente adecua la extensión o la intensidad de la sanción o medida administrativa dentro de los límites que la ley le seala, a fin de tomar la decisión que se ajuste a la realidad y gravedad de los hechos verificados, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada uno, pues cuenta con libertad de definición dentro de los extremos que le seale la ley. De otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia cumple funciones relacionadas con sancionar el incumplimiento a las obligaciones impuestas por el régimen cambiario, cuya sanción a imponer puede ser hasta del 200 del monto de la violación comprobada, de la inversión extranjera en el país o en el exterior. Así mismo, las sanciones responden al trámite y a las consideraciones establecidas en la Ley 1437 de 2010. En los anteriores términos se espera haber contribuido a su investigación, anotando que los alcances del presente concepto se cien a los parámetros contenidos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas