Las decisiones administrativas adoptadas en un proceso administrativo sancionatorio cambiario, no se pueden anticipar por vía de consulta.
Texto del concepto
ASUNTO: LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS EN UN PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CAMBIARIO, NO SE PUEDEN ANTICIPAR POR VÍA DE CONSULTA. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2013-01-276320, en la que por conducto del director de Departamento de Cambios del Banco de la República, consulta lo siguiente: Que se debe hacer en el caso que una empresa no haya reportado la cancelación de una inversión extranjera dentro del plazo de 12 meses que establece el numeral 7.2.1.4 literal b de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2003 Esto genera alguna sanción Al respecto, me permito informarle que la facultad de velar por el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia o de la inversión Colombiana en el Exterior, fue asignada a la Superintendencia de Sociedades por virtud del artículo 82 de la Ley 222 de 1995, función que se cumple por conducto del Grupo de Inversión y Deuda Externa. De acuerdo con la última actualización del Banco de la República de la Circular Externa DCIN 83, las reglas de cancelación del registro, son las siguientes: b Cancelación La cancelación de la inversión extranjera deberá informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión. El registro se cancelará total o parcialmente: i Por liquidación total o parcial de la inversión, que puede presentarse en los siguientes eventos: - Enajenación a residentes - Fusiones, escisiones o, en general, reorganizaciones empresariales nacionales o internacionales - Disminución de capital que implique cambio en el número de acciones, incluido el asignado a las sucursales de empresas extranjeras - Readquisición de acciones o cuotas sociales - Terminación de los actos o contratos sin participación en el capital - Terminación de los negocios fiduciarios celebrados con las sociedades fiduciarias - Enajenación de inmuebles - Liquidación de la empresa receptora o del inversionista extranjero. La comunicación para la cancelación del registro debe ser presentada por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR, e incluirá la siguiente información: NIT de la empresa receptora, NIT o código del inversionista, motivo de la cancelación indicando los actos o documentos mediante los cuales se verificó la misma, la fecha de la cancelación, el número de acciones o cuotas sociales y el valor en pesos de la cancelación. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado para la cancelación de inversión extranjera, cuando se origine en el cambio de titular de un activo fijo en que está representada la inversión a favor de un residente, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación conforme a la norma tributaria que así lo dispone. Cuando se trate de disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras del régimen ordinario o especial, no debe enviarse solicitud de cancelación ya que la misma se reflejará en las cuentas patrimoniales de los Formularios Nos. 15 y 13, que deben presentar en el ao inmediatamente siguiente a la cancelación. ii Cuando se establezca por parte de la autoridad de control competente que en el momento de la canalización de las divisas éstas fueron declaradas como inversión extranjera, pero dicho capital del exterior no fue invertido efectivamente en el país, el BR procederá a la cancelación del registro. iii Cuando las personas naturales no residentes soliciten al BR la calificación como inversionistas nacionales deben solicitar simultáneamente la cancelación del registro de inversión extranjera. La comunicación para la cancelación del registro debe ser presentada por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR, e incluirá la siguiente información: NIT o código del inversionista y adicionalmente si se trata de una inversión extranjera en una sociedad colombiana debe indicar el NIT de la empresa receptora y el número de acciones o cuotas sociales a cancelar. La fecha de la cancelación será la fecha de la solicitud de la calificación como inversionista nacional. Ahora bien, la decisión de imponer una sanción pecuniaria por la no cancelación del registro de la inversión dentro del plazo previsto en la citada regulación, es el resultado de un proceso administrativo sancionatorio cambiario que se cumple de acuerdo con el Decreto Ley 1746 de 1991, por parte de esta Superintendencia, decisión que por vía de consulta, no es posible anticipar. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 1746 de 1991 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal