Micelio
📑 Concepto jurídico

220-45980,Decreto 1444 del 19 de julio de 2001

29 de noviembre de 2001
Obligaciones

Texto del concepto

Asunto: Decreto 1444 del 19 de julio de 2001. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad el día 17 de septiembre del presente ao con el No. 2001-01-086320, en el cual solicita concepto de este Despacho sobre la finalidad y alcance de la disposición contenida en el artículo 1 del Decreto 1444 de 2001, pues, en su decir, se presentan dos interpretaciones diferentes. No obstante que, en opinión de esta entidad, los conceptos utilizados en la norma citada, por medio de la cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 633 de 2000, no presentan confusión alguna que amerite diversas interpretaciones, y que la materia específica allí tratada escapa de la órbita de su competencia, se procederá a fijar su posición advirtiendo que su análisis se circunscribirá estrictamente a la frase siempre y cuando el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50 del total del pasivo del deudor , en el entendido que tales conceptos no son ajenos al conocimiento de los asuntos que se ventilan en el escenario de los acuerdos de reestructuración, en los términos de la ley 550 de 1999. Sea lo primero poner de presente que constituye principio general de interpretación de la ley el postulado según el cual cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu . Así mismo, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal , conforme con lo preceptuado en los artículos 27 y 28 del Código Civil. En ese sentido, cuando el legislador dispone que el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50 del total del pasivo del deudor , no se refiere al 51 de las deudas reestructuradas con el sector financiero, como Ud. erradamente lo interpreta, ni que dicho porcentaje se tome del total de los pasivos financieros del deudor. De lo que se trata, entonces, es de una condición expresamente establecida para quien haya suscrito un acuerdo de reestructuración que le permite solicitar a la DIAN la facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales, consistente en haber logrado reestructurar sus obligaciones con establecimientos financieros y que la suma de éstas constituya, por lo menos, el 50 del total de su pasivo. En otros términos, quien tenga obligaciones con establecimientos financieros que constituyan por lo menos el 50 del total de su pasivo incluidas éstas, y las haya logrado reestructurar, podrá solicitar la referida facilidad para el pago de las obligaciones fiscales. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertirle que el alcance del presente pronunciamiento es el contemplado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas