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📑 Concepto jurídico

La Superintendencia De Sociedades En Ejericio De Facultades Jurisdiccionales En Los Procesos De Insolvencia No Es El Juez Competente Para Conocer De Los Derechos Que Surgen Cuando La Sociedad Concursada Actua En Su Calidad De Arrendadora-Acreedora, En Los Contrato De Arrendamiento.

29 de septiembre de 2019Rad. 2019-01-269671
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN EJERICIO DE FACULTADES JURISDICCIONALES EN LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA NO ES EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS DERECHOS QUE SURGEN CUANDO LA SOCIEDAD CONCURSADA ACTUA EN SU CALIDAD DE ARRENDADORA-ACREEDORA, EN LOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa al alcance que tiene el artículo 21 de la Ley 1116 de 2006, en relación con los contratos de arrendamiento en los que la sociedad concursada tiene la calidad de parte arrendadora dentro del contrato de arrendamiento. Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolverla inquietud en el siguiente contexto: Hay que precisar que la sociedad concursada, puede ser parte en diferentes negocios y tener relaciones económicas diversas dentro de variados vínculos obligacionales contractuales, algunas veces como acreedor otras como acreedor por lo que resulta posible hablar de contratos de arrendamiento en los cuales la sociedad insolvente actué como arrendador y no necesariamente como es lo común como arrendatario. Cada una de las posiciones en las que actúa la sociedad se debe reflejar en los estados financieros correspondientes. Respecto de los vínculos contractuales que la sociedad concursada tiene por activa o como acreedor como podría ser su posición de arrendadora, el juez natural de tales contratos no es el juez concursal, sino que, para la defensa de los derechos de los involucrados, relacionados con la terminación, restitución, renovación, prorroga y demás derecho de cobro que surgen en favor de la sociedad en trámite concursal, su régimen de competencia lo será el que se haya pactado en el contrato o en su defecto ante la justicia ordinaria, pero nunca lo será el juez del concursos en desarrollo del artículos 21 y22 de la Ley 1116 de 2006. Como antítesis de lo anterior, si resulta aplicable los artículos 21 y 22 de la Ley 1116 de 2006, a los contratos de arrendamiento en donde la sociedad concursada actúa como arrendataria, es decir en su calidad de deudora. Es decir, el juez del concurso si tiene competencia para conocer de la terminación de los contratos de tracto sucesivo, pero únicamente respecto de los cuales la sociedad concursada actúa en calidad de arrendataria-deudora y no como arrendadora-acreedora, ya que, en este último caso, los derechos contractuales que surjan en su favor, deberán reclamarse se insiste por el represéntate legal de la sociedad concursada a través de las acciones y procedimientos establecidos según el caso ante las instancias correspondientes. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas