220-12907,Alcance al contenido del Oficio 330- 028352 de 12 de junio de 2002.
Texto del concepto
Ref.: Alcance al contenido del Oficio 330- 028352 de 12 de junio de 2002. En atención a su escrito radicado con el número 2002-01-024029 del 11 de marzo de 2002, en el que solicita examinar la posibilidad de prescindir en los diversos requerimientos de la firma del Revisor de la compaía, por los costos que esa gestión representa, considero oportuno efectuar las siguientes aclaraciones y precisiones: En primer lugar, las certificaciones necesarias para el trámite de las quejas fueron solicitadas con la firma del revisor fiscal de la compaía, dado que una de las características de la revisoría fiscal es precisamente la independencia de acción y criterio personal, particularidad que supone una gestión libre de todo conflicto de interés y de subordinación respecto de los administradores de la misma, como garantía no solo a este despacho para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sino a los particulares, quienes en razón del contrato consorcial ven comprometidos sus intereses económicos. No obstante, en atención a su solicitud resultaría viable sin perjuicio de la función asignada al revisor fiscal como colaborador de las entidades públicas, contenida en el numeral 3, art. 207 C. Co., que las certificaciones sobre estado de cuenta de los suscriptores como el monto de las cuotas por reclamar trasladadas a la cuenta Cuotas por Devolver , de que trata el oficio de la referencia, sean suscritas por el representante legal y el contador de la compaía, quien con su firma hará presumir que la información allegada se ajusta a la ley, los estatutos y a los reglamentos que regulan la actividad, además que al representante legal le corresponde presentar, frente a cada caso, las aclaraciones o explicaciones orientadas a establecer la veracidad o no de las quejas. Así las cosas, como en ejercicio de la profesión el contador público está facultado para dar fe pública de las actividades relacionadas con la ciencia contable, es oportuno recordar que el ejercicio irregular o negligente de sus funciones, lo hará acreedor a las sanciones de orden penal, civil, disciplinarias previstas en los artículos 10 y 27 de la Ley 43 de 1990 yo administrativas, conforme con el artículo 86, num. 3 de la Ley 22295. Finalmente, frente al cobro de las certificaciones suscritas por el revisor fiscal, advertimos que en lo que respecta a la remuneración por sus servicios debe estarse en cada caso a los términos y condiciones del contrato respectivo, celebrado entre la sociedad contratante y la revisoría fiscal contratada.
Fuentes jurídicas
- Ley 43 de 1990 Legal
- Oficio 330- 028352 de 12 de junio de 2002Doctrinal