Micelio
📑 Concepto jurídico

Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales.

2 de mayo de 2010Rad. 2010-01-114907
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF.: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Me refiero a sus escritos remitidos vía correo electrónico, y radicados en esta Entidad el 18 de marzo de 2010 con los números 2010-01-067949 y 2010-01- 067952, mediante los cuales solicita información sobre los requisitos que debe cumplir una empresa para ser vigilada, controlada e inspeccionada. Es de precisar en primer término, que de conformidad con lo sealado en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, a esta Superintendencia le compete ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. Con relación a la INSPECCIÓN, el artículo 83 de la citada ley, la define como la atribución para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y de la forma como ella lo determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria hoy Financiera de Colombia. En cuanto a la VIGILANCIA, el artículo 84 de la misma ley, consagra que La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Ahora bien, para establecer si una sociedad está sujeta a la vigilancia de este organismo, deberá analizarse por parte de la administración, si se encuentra en alguna de las causales consagradas en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006. En lo que respecta al CONTROL, esta facultad tiene ocurrencia cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades, mediante la expedición de un acto administrativo de carácter particular, a fin de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia artículo 85 de la mencionada ley 222. Valga anotar que, en virtud de dicho control, esta Entidad, además de las facultades contempladas en los artículos 83 y 84 de la ley 222, ejerce las consagradas en el referido artículo 85. Finalmente, le informo que a través de la consulta a la página WEB de este Decreto 4650 de 2006, y los pronunciamientos emitidos por esta Entidad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales. — Supersociedades · Micelio