Micelio
📑 Concepto jurídico

Ref: Inspección y vigilancia de las fundaciones

5 de octubre de 2009Rad. 2009-01-274618
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF: INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS FUNDACIONES Aviso recibo de su comunicación radicada bajo número 2009-01-247319, mediante la cual formula una consulta tendiente a establecer si en el caso de entidades sin animo de lucro, específicamente de fundaciones, son aplicables las medidas que en materia de incumplimiento en la entrega de los aportes consagra el artículo 125 del Código de Comercio para las sociedades comerciales reguladas en el Libro Segundo, Titulo I del mencionado Código Al respecto me permito manifestarle que no le es dable a esta Entidad pronunciarse sobre el tema motivo su solicitud, toda vez que su competencia es reglada y en esa medida está llamada a cumplir sus atribuciones de inspección, vigilancia y control exclusivamente respecto de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, lo que la faculta para absolver las consultas que le sean elevadas con fundamento en el artículo 25 del C.C.A, siempre que versen sobre asuntos de su incumbencia. Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C, se tiene que el Decreto Distrital 663 de 1995, en el artículo 2 recoge todas las funciones relacionadas con las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común a que se refiere la Ley 22 de 1987 y el Decreto 525 de 1990 y las radica en cabeza de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por lo cual a partir de la vigencia del mencionado decreto, a ésta le corresponden todas las funciones de inspección y vigilancia de las citadas entidades, incluido el cumplimiento de las obligaciones legales, según lo dispuesto en la Resolución 05 del 30 de mayo de 2003.

Fuentes jurídicas