ELIMINACIÓN DE LA EXPRESIÓN “EN REORGANIZACION”
Texto del concepto
OFICIO 220-014054 DE 03 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: ELIMINACIÓN DE LA EXPRESIÓN “EN REORGANIZACION” Me refiero a su comunicación radicada mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos: “1. Con fundamento en qué normativa y/o Resolución y/o instrucción se está ordenando la eliminación en las razones sociales de las empresas en reorganización de las palabras “en reorganización”, en los certificados de existencia y representación legal de las empresas. 2. Se me indique si la eliminación en las razones sociales de las empresas en reorganización de las palabras “en reorganización” aplica para todas las empresas en reorganización, en reorganización abreviada y/o en validación extrajudicial o únicamente para las que se encuentran en ejecución del acuerdo de reorganización. 3. En caso de ser una instrucción y/o Resolución para las Cámaras de Comercio mediante la cual se esta ordenando la eliminación en las razones sociales de las empresas en reorganización de las palabras “en reorganización”, solicito que la misma me sea enviada.”. Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Con el fin de dar respuesta al primer interrogante, esta Oficina se permite citar el Concepto 220-253111 del 10 de octubre de 2023, el cual es del siguiente tenor: “(…) No existe norma expresa que señale taxativamente hasta cuándo debe acompañarse a la denominación social de una compañía en proceso de insolvencia, con la expresión “en Reorganización”. Sin embargo, con ocasión de la expedición de la Ley 2069 de 2020 -mediante la cual le fueron asignadas a esta Entidad nuevas funciones de inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Página | 1 ________________________________________________________________________ Comercio-, se expidió la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022, por la cual se reorganiza, actualiza y se precisan temas referentes a la supervisión y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, en donde en su anexo 2, numeral 2.1.1.6. señaló respecto de los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas que: “En la razón social se añadirán las expresiones en Liquidación, En Liquidación Judicial, En Concordato, En Reestructuración o En Reorganización, cuando corresponda.” Lo anterior, implica que dicho complemento deberá agregarse a la denominación social hasta la terminación del proceso de insolvencia, bien sea por cumplimiento del acuerdo, o porque fracase por incumplimiento no subsanado del mismo y cambie su estado al de liquidación judicial. Para tal efecto, será la providencia que emita el Juez de la insolvencia, el fundamento para que en el registro mercantil se actualice la denominación social. Es preciso advertir que dichas expresiones son adicionadas en el Registro Mercantil con ocasión de la comunicación enviada por el Juez, informando sobre la admisión al proceso de Reorganización, remitiendo copia auténtica y ejecutoriada de la respectiva providencia, por lo que finalizado el mismo, se realiza igual procedimiento con la providencia que declara la terminación del acuerdo por su cumplimiento -o fracaso ordenando su liquidación judicial-, por lo cual la cámara de comercio deberá no solamente inscribir el cumplimiento del acuerdo y su terminación, si no que deberá modificar la denominación social, bien sea eliminando el complemento de la expresión “En Reorganización”, o cambiándolo a la Liquidación Judicial, según corresponda.(…)”1 Ahora bien, dentro del concepto anteriormente mencionado, se establecen algunos supuestos bajo los cuales debe eliminarse de la denominación social la expresión “En Reorganización”. Estos supuestos, entre otros, son los siguientes: “(…) ° Cuando recibe por parte de la Superintendencia de Sociedades la copia auténtica y ejecutoriada (con constancia de ejecutoria) del auto que decretó la terminación del acuerdo por su cumplimiento y consecuencialmente ordena la terminación del proceso debidamente ejecutoriado. ° Cuando recibe por propia iniciativa del empresario, petición en la que éste le solicita la eliminación de la expresión “En Reorganización” de su denominación social, adjuntando certificación suscrita por el revisor fiscal -si lo tiene- o por el contador, donde certifique que se cumplió en su totalidad con todos los pagos previstos en el acuerdo y anexando copia auténtica del auto de cumplimiento y de terminación del proceso debidamente ejecutoriado. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-253111 (10 de octubre de 2023). “Eliminación en la denominación social de la expresión “En Reorganización” por terminación del acuerdo de reorganización por su cumplimiento”. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/ohxGr4sBWsm0E8MW_dOD Página | 2 ________________________________________________________________________ ° Cuando recibe el formulario para la actualización del RUES, en las condiciones previstas en la legislación nacional pata el retiro de la información allí descrita. ° Cuando recibe la actualización del RUT, en las condiciones previstas en la legislación nacional para el retiro de la información allí descrita (…)” 2 Con respecto del segundo interrogante, se puede afirmar que, tal como se establece en el concepto anteriormente citado, la eliminación de la expresión “En Reorganización” de la denominación social, se llevará a cabo siempre que se cumpla algún supuesto que dé lugar a su supresión. Finalmente, en relación con el ultimo interrogante, se ha señalado con claridad que no existe una normativa, resolución ni instrucción que disponga la eliminación de la expresión “En Reorganización” de manera general. La decisión sobre la eliminación de esta denominación depende de las particularidades de cada caso. En este sentido, si se desea profundizar sobre el tema de la eliminación de la denominación “En reorganización”, se puede consultar el Oficio 220-2531113 del 10 de octubre de 2023, disponible en nuestra página web a través de la herramienta Tesauro, donde este Despacho se ha pronunciado sobre este asunto especifico. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro. 2 Ibidem. 3 Ibidem. Página | 3