Micelio
📑 Concepto jurídico

Prueba del Capital en una sociedad de responsabilidad limitada.

15 de marzo de 2005
AportesContratoDomicilioSociedadSociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

Ref 220-13454, del 16 de Marzo de 2005 Ref: Prueba del capital en una sociedad de responsabilidad limitada. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-007340 mediante la cual consulta acerca de la prueba del capital social en las sociedades de responsabilidad limitada, la cantidad y valor de las cuotas partes sociales que en un determinado momento esta radicado en cabeza de un socio. Lo anterior, atendiendo a la obligación de estas sociedades de llevar un libro de registro de cesiones, socios, embargos e igualmente indaga si la prueba es con el registro estampado en estos libros, con el contrato social o con los certificados de registro en las correspondientes Cámaras de Comercio. Para responder las inquietudes planteadas, es preciso tener en cuenta las siguientes disposiciones del Código de Comercio, propias de las sociedades de responsabilidad limitada, así: Artículo 354 del Código de Comercio: El capital se pagará íntegramente al constituirse la compaía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos. Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie Artículo 361 del Código de Comercio: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes, y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate. Artículo 362: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida este derecho, se tendrá por no escrita. La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compaía, el cedente y el cesionario. Artículo 366: La cesión de cuotas deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia, pero no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil Artículo 158 del Código de Comercio: toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la socie9dad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma. Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos. Efectuadas las transcripciones legales que anteceden, resulta claro que la prueba de la calidad de socio en una sociedad de responsabilidad limitada, la constituye la certificación actualizada expedida por la Cámara de Comercio, en la que conste la inscripción en el registro mercantil de la formación del capital social, documento que necesariamente debe coincidir con el libro de registro de socios Igualmente entre los actos y documentos que se deben registrar, están los embargos, gravámenes, y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate. artículos 28 y 29 del Código de Comercio. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas