Situacion de acreedores frente al proceso de Toma de Posesion para devolucion de que trata el Decreto 4334 de 2008
Texto del concepto
ASUNTO: Situación de acreedores frente al proceso de Toma de Posesión para devolución de que trata el Decreto 4334 de 2008. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-225450, mediante el cual consulta cuáles son los efectos del proceso de intervención de Toma de Posesión para devolver de que trata el Decreto 4334 de 2008 sobre los procesos judiciales adelantados contra un ente intervenido, previamente a su intervención, así como sobre las medidas cautelares decretadas al interior de los referidos procesos. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9 del Decreto 4334 de 2008, dentro de los efectos de la Toma de Posesión para devolver se encuentran El levantamiento de las medidas cautelares de que sean objeto los bienes de la persona intervenida, , así como La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la persona o entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, Igualmente advertirá sobre la obligación de dar aplicación a las reglas previstas en la Ley 1116 de 2006 . Así las cosas, se tiene que según la referida norma sólo los procesos de ejecución adelantados en contra de una entidad intervenida previamente al inicio de la Toma de Posesión serán suspendidos los demás procesos que no tengan carácter de ejecución seguirán cursando en el juzgado de origen. La razón de ser de las anteriores disposiciones se centra en el hecho que el legislador quiso privilegiar a quienes se vieron afectados por la actividad de captación, poniendo a disposición del agente interventor del proceso de intervención la totalidad de bienes de la intervenida, incluso aquellos objeto de medidas cautelares previas a la Toma de Posesión, con el fin de que los mismos sirvan de instrumentos para la devolución de los dineros captados, mientras que las demás clases de acreedores del ente deben acudir al proceso de insolvencia del mismo para perseguir el pago de su acreencia, proceso dentro del cual éstas serán atendidas conforme al privilegio que les da la clase a la cual corresponda, según lo dispuesto en los artículos 2465 y s.s. del Código Civil. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.