Expedición de Títulos – Negociación de acciones
Texto del concepto
ASUNTO: Expedición de Títulos Negociación de acciones Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-109131, por medio de la cual manifiesta que en una sociedad anónima se efectúo un aumento del capital autorizado, suscrito y pagado, conservando cada acción el mismo valor inicial y la proporcionalidad de los accionistas que integran el capital social. Dicho aumento se realizó con el propósito de pagar acreencias que la Sociedad tenia para con sus accionistas y sin haber emitido reglamento ya que la Superintendencia de Sociedades conceptúa que en caso de pago de acreencias no es necesario dicho reglamento , y con base en ello plantea las siguientes inquietudes: 1 Se debe recoger y anular el titulo existente y emitir un nuevo título por el total de las acciones 2 Es posible que yo como accionista mediante escrito dirigido a la empresa pueda ceder o enajenar las acciones emitidas en el último aumento de capital a terceros teniendo en cuenta que el artículo 21 de los estatutos vigentes de la sociedad dice: Trascribe el texto del citado artículo 3 Es correcta la siguiente distribución que cuenta actualmente la Sociedad, 59 accionistas con un paquete cu de 3.278.77081355 acciones 4 La empresa en la actualidad tiene o maneja el siguiente concepto: dos o más personas poseen un paquete de acciones con el 50 o menos cu de participación. a cada persona de ellas se le debe emitir un titulo por el porcentaje de acciones que posee o se debe emitir un solo titulo por este paquete . Sobre el particular, me permito manifestarle que sus inquietudes serán absueltas de manera concreta, en el mismo orden en que fueron formuladas de la siguiente manera: 1.- Los títulos de las acciones se expedirán conforme los lineamientos consagrados en el artículo 401 del Estatuto Mercantil. En este punto valga la ocasión para aclarar que el numeral primero de este artículo, debe entenderse modificado con relación a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, por cuanto el permiso de funcionamiento que en su tiempo profería esta entidad, fue eliminado por el Decreto 2155 de 1992. Acotado lo anterior, tenemos que a la luz del artículo 401 citado, se desprende que en relación con la expedición de los títulos, bien puede ser un solo que seale las acciones de que es titular un accionista, o puede ser un título por cada acción. Ambas modalidades son perfectamente válidas. Ahora bien, le corresponde a la administración de la sociedad, determinar si con ocasión de una nueva emisión de acciones, recoge los títulos existentes o siguen ellos vigentes, o expide unos nuevos que complementan el número de acciones que adquirió cada accionista con ocasión de la nueva suscripción de acciones. 2.- Esta inquietud no reviste mayor dificultad, toda vez que la negociación de acciones esta debidamente consagrada en los artículos 403 y siguientes del Código de Comercio. En efecto, en este artículo de manera clara se anota que las acciones son libremente negociables, con las excepciones que consagra la misma norma, así mismo el artículo 406 ibídem, dispone que la enajenación de las acciones podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes más para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante . En este orden, es claro que para realizar la operación objeto de su interés, debe estarse a lo que sobre el particular dispongan los estatutos, en este caso, ateniéndonos a lo aportado en su escrito, al artículo 21 de los estatutos sociales, y en su defecto, a las mencionadas normas legales. 3.- En este punto es preciso anotarle que no le compete a esta entidad emitir un pronunciamiento al respecto, amén además de que no existen elementos de juicio que le permitan valorar dicha participación. 4.- Como fue expuesto, pueden emitirse títulos individuales por acción o un título que refleje un número plural de acciones a nombre del mismo titular, si esta última es la opción de la sociedad. Si el título incluye el porcentaje que con relación al capital es un adicional que en nada rie con la regulación siempre que, como se explicó, incluya la cantidad de acciones que representa. En todo caso, los ítems que como mínimo debe contener cada título accionario están previstos en el artículo 401 del Código de Comercio. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
Fuentes jurídicas
- Artículos 401 a 403 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 401 del estatuto mercantil Legal
- Decreto 2155 de 1992Legal