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📑 Concepto jurídico

GOBIERNO CORPORATIVO

24 de agosto de 2021Rad. 2021-01-520153
Gobierno corporativo

Texto del concepto

OFICIO 220-119072 DEL 25 AGOSTO DE 2021 ASUNTO: GOBIERNO CORPORATIVO Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos: 1. “Teniendo en cuenta los avances de las empresas, entidades y todo tipo de asociaciones en materia de Gobierno Corporativo, Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, buenas prácticas empresariales, entre otras ¿Cuáles son las principales características y, por ende, estándares legales/empresariales/corporativos para que una empresa sea catalogada y este ranqueada como una de las mejores en materia de gobierno corporativo? 2. ¿Además de las recomendaciones contenidas en el Código País, proferida por la Superintendencia Financiera existen parámetros adicionales para nutrir el gobierno corporativo de una Sociedad? 3. Generalmente, los medios de comunicación publican ranking de empresas con mejores prácticas y reputación corporativa, pero desde el punto de vista legal o societario ¿cuáles son los criterios para definir su puntaje? 4. Desde el punto de vista legal, cuáles son las directrices de la Superintendencia de Sociedades para que una sociedad refleje excelentes estándares de Gobierno Corporativo 5. Existe algún reconocimiento formal desde el ámbito legal por parte de la Superintendencia de Sociedades o entidades públicas/privadas por las labores en gobierno corporativo de aquellas empresas/sociedades.” Previamente a atender sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como ésta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: En términos generales, el gobierno corporativo es un conjunto de estructuras, principios, políticas y procesos (buenas prácticas empresariales) para la dirección, administración y supervisión de cualquier empresa, cuyo propósito es mejorar su desempeño, generar valor y garantizar su competitividad, productividad y perdurabilidad. Adicional a ello, vale la pena traer a colación el concepto y características de la gobernanza corporativa de Andrade y Rossetti1: Se entiende entonces que el gobierno corporativo, debe ser aquel sistema que le permita a las empresas dotarse de las herramientas necesarias para una adecuada administración y control. De igual forma, éste debe facilitar la creación de un ambiente de confianza, transparencia y rendición de cuentas necesario para favorecer un crecimiento sólido y el desarrollo de sociedades más inclusivas.2 En la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo para Empresas Competitivas, Productivas y Perdurables expedida en noviembre del año 2020 por la Superintendencia de Sociedades, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá3, podrá encontrar medidas, recomendaciones y lineamientos aplicables al tema de su interés, guía que a su 1 Andrade, A. y J. P. Rossetti. Gobernanza Corporativa. 2006. Citados por Núñez, G., Oneto A. y De Paula, G. en Gobernanza Corporativa y Mercados de Capitales en América Latina. Pág. 15. CEPAL, 2009. Consultado en: http://www.icgc.com.co/wp- content/uploads/2018/01/gc-mercado-de-capitales-caf_cepal.pdf 2 https://www.oecd.org/daf/ca/corporategovernanceprinciples/37191543.pdf 3 https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Revistas/2020/GUIA-GOBIERNO-CORPORATIVO-2020.pdf http://www.icgc.com.co/wp-content/uploads/2018/01/gc-mercado-de-capitales-caf_cepal.pdf http://www.icgc.com.co/wp-content/uploads/2018/01/gc-mercado-de-capitales-caf_cepal.pdf https://www.oecd.org/daf/ca/corporategovernanceprinciples/37191543.pdf https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Revistas/2020/GUIA-GOBIERNO-CORPORATIVO-2020.pdf vez es tomada como punto de referencia por parte de ésta entidad en la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades también podrán adoptar, de acuerdo con sus necesidades, las recomendaciones establecidas en el Código País, los Lineamientos para un Código latinoamericano de Gobierno Corporativo CAF, los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, entre otros. La adopción de dichas recomendaciones tiene como fin generar y promover una cultura de gobierno corporativo que redunde en la maximización del valor de las empresas y del bienestar de la comunidad, asociados, proveedores, trabajadores y el medio ambiente. Por último, en materia de reconocimientos hay una gran numero de entidades tanto públicas como privadas que premian a las empresas por sus buenas prácticas y gobierno corporativo, entre otras:  Reconocimiento de la Presidencia de la República, por buenas prácticas de gobierno corporativo, cumplimiento y ética empresarial.  Reconocimiento IR de la Bolsa de Valores de Colombia, por mejores prácticas en materia de revelación de información y relación con inversionistas.  Premio Andesco por la asociación nacional de empresas de servicios públicos y comunicaciones, el cual reconoce prácticas implementadas por empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias que sumen valor real a la construcción de país, desde una perspectiva de la sostenibilidad en los entornos laboral, de mercado, social, ambiental y de gobierno corporativo.  Premio ALAS20, el cual reconoce integralmente la excelencia en la divulgación pública de información sobre prácticas de desarrollo sustentable, gobierno corporativo, e inversiones responsables de empresas e inversionistas.  Premio Colombiano de Sostenibilidad a las Buenas Prácticas Laborales de la ACRIP (Asociación Colombiana de Gestión Humana) y el Centro de Responsabilidad Social. En los anteriores términos se ha respondido de forma cabal su consulta, no sin antes señalar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas