Micelio
📑 Concepto jurídico

Declaración de Cambio.- Corrección.

24 de febrero de 2011Rad. 2011-01-062197
Régimen cambiario

Texto del concepto

ASUNTO: Declaración de Cambio.- Corrección. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01358317, mediante la cual plantea un caso y formula la siguiente consulta: 1. Supuestos de la operación. 1.1. La sociedad A es residente en Colombia. 1.2. La sociedad A tiene registrada ante el Banco de la República una cuenta corriente de compensación. 1.3. La sociedad A ha convenido con el Banco Emisor de la Cuenta Corriente, la realización de operaciones overnight con los saldos diarios de su cuenta. 1.4. La sociedad A transmite mensualmente el Formulario N 10 al Banco de la República, reportando el ingreso de divisas con producto de sus operaciones overnight con el numeral cambiario 4058 Retorno de la Inversión Financiera- Sector Privado y el egreso de las mismas con el numeral cambiario 4585 Inversión Financiera- Sector Privado- Títulos emitidos y activos en el exterior , los cuales se encuentran habilitados para el Formulario N 4. 1.5. En consecuencia la sociedad A, no se encuentra empleando los numerales cambiarios 5405 para el ingreso y 5930 para egreso de sus operaciones overnight habilitados para el Formulario N 5. Consulta: Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente presentamos a su consideración ls siguientes inquietudes, para que sean contestadas desde el punto de vista de la regulación cambiaria. 2.1. La sociedad A ha infringido de manera alguna el Régimen de Cambios Internacionales 2.2 Si bien en el anexo 3 de la Circular Reglamentaria externa, se contempla un numeral cambiario específico para las operaciones overnight, reportar estas operaciones como inversión financiera, contraviene de algún modo el régimen cambiario 2.3. En caso de contravenir el Régimen Cambiario, bajo que literal se tipificaría la sanción propuesta y cuál sería la entidad competente para proponer la sanción 2.4. Es procedente realizar una aclaración del Formulario N 10 para fines estadísticos en la que se seala el numeral correcto de las operaciones overnight Al respecto, deberá tener en cuenta que las normas que regulan los procedimientos cambiarios están consignadas en la Circular DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003, y sus modificaciones, disposición que le sugiero consultar en la página web del Banco de la República en la siguiente dirección: www.banrep.gov.co 22 Sin embargo, el tema contenido en el primer punto de las inquietudes por usted propuestas, está resuelto en el numeral 1.3., de la referida circular, en el que se expresan las obligaciones del declarante y en particular en el último inciso se expresa lo siguiente: El incumplimiento de estas obligaciones y de cualquier otra consignada en el régimen cambiario dará lugar a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables Así pues, comoquiera que es obligación del declarante, presentar correctamente la declaración de cambio por las operaciones de cambio que realice, la responsabilidad por el error en el diligenciamiento del formulario, es atribuible al declarante, quien podría ser objeto de una sanción administrativa. En cuanto a la inquietud que se concreta en establecer cuál es la entidad competente para sancionar la infracción, es preciso tener en cuenta que el Banco de la República, en razón a la naturaleza de sus funciones, conoce en forma inmediata de las posibles infracciones al régimen cambiario, las que debe reportar en forma inmediata a la Superintendencia Financiera, a la DIAN o a esta Superintendencia, por ser los organismos encargados de aplicar el régimen sancionatorio respectivo, según la naturaleza de la infracción. Decreto 2116 del 30 de diciembre de 1992. Lo expresado, sin perjuicio de que en ejercicio de las funciones que les han sido conferidas, estas entidades, puedan en forma oficiosa investigar la ocurrencia de posibles infracciones cambiarias. En lo que corresponde a esta Superintendencia, le informo que su función es la de velar por el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo, tal como lo confirma el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 4 numeral 25 del Decreto 1080 de 1996. Finalmente, la posibilidad de hacer aclaraciones para fines estadísticos, está contemplada en el numeral 1.7.1, en el que se expresa lo siguiente: No podrán ser objeto de aclaración los siguientes datos: 1. Fecha. 2. Valor 3. 3. Identidad del declarante y, 4. concepto. Entiéndese por concepto cada una de las operaciones para las cuales existen formularios de declaración de cambio. En consecuencia, no se pueden efectuar aclaraciones para fines estadísticos cuando impliquen cambio de formulario. Solamente podrá cambiarse el tipo de formulario dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de cambio inicial conforme al punto 1.6. de esta circular. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas