Entidades sin ánimo de lucro.
Texto del concepto
REF.: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Me refiero a su escrito inicialmente dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo que lo remitió a esta superintendencia donde fue radicado con el número 2009-01-264958, mediante el cual consulta cuál es la entidad que ejerce la vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro de carácter cultural, especialmente en asuntos relacionados con el incumplimiento de los estatutos de dichos entes. Sobre el particular, le informo que la superintendencia de sociedades es un organismo técnico, adscrito al ministerio de comercio, industria y turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la república ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que la ley le confiere en relación con otras personas jurídicas o naturales artículos 82, 83 y 84 de la citada ley 222 de 1995 de las cuales se encuentra exceptuadas las entidades sin ánimo de lucro. Igualmente tenemos que sus funciones, además de regladas, se encuadran dentro de la competencia constitucional propia de la rama ejecutiva del poder público, por lo que sólo puede obrar dentro del marco propio de las facultades de la rama a la cual pertenece sin excederse. No obstante, lo anterior, le comunico que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 427 de 1996, reglamentario del Decreto 2150 de 1995, corresponde a las Gobernaciones Departamentales ejercer la inspección y vigilancia de las Entidades Sin Ánimo de Lucro que tengan por objeto la utilidad común o sean de beneficencia. Por lo anterior, teniendo en cuenta que en su escrito no especifica si la naturaleza de la entidad sin ánimo de lucro obedece o no a una de aquellas con utilidad común, ni menciona el lugar de domicilio de la misma, respetuosamente le sugerimos dirigirse, si es del caso, a la Gobernación Departamental que corresponda, o, en su defecto, al Ministerio de Cultura al correo electrónico minculturagov.co. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. mailto:minculturagov.co