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📑 Concepto jurídico

Ref.: Circular Externa 001 De 2007 (Núms. 2 Y 3), ¿Aplicación Del Régimen De Autorización General En Fusiones Y/O Escisiones.

24 de mayo de 2007Rad. 2007-01-108239
DomicilioSociedad

Texto del concepto

REF.: CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2007 NÚMS. 2 Y 3, APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL EN FUSIONES YO ESCISIONES. Distinguido seor González: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2007- 01- 087322, mediante el cual pone de presente algunos comentarios relacionados con la Circular Externa mencionada en la referencia, destaca que si bien el Régimen de Autorización General apunta únicamente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas, algunos apartes En negrilla de los puntos 2 y 3 de la misma no son claros, lo que dificulta su aplicación en reformas como la fusión y a escisión, pues no es claro si en tales eventos se requieren o no de autorización previa. Para facilitar la comprensión de la consulta, a continuación se transcribe el numeral y el aparte que manifiesta ser confuso, a saber. 2. REGIMEN DE AUTORIZAClÓN GENERAL La Superintendencia de Sociedades expide el siguiente Régimen de Autorización General para llevar a cabo la solemnización de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual las sociedades comerciales o empresas unipersonales que pretendan llevar a cabo estos procesos, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación a favor de los interesados de que trata el parágrafo 3 deI artículo 6 del Decreto 4350 de 2006, que a continuación se enumeran, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sealados por la ley para este tipo de reformas: .... Los representantes legales de las sociedades resultantes de la fusión yo escisión, enviarán a la Superintendencia de Sociedades dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social, copia del certificado de existencia y representación legal en el que conste la respectiva reforma estatutaria. 3. CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Las sociedades o empresas unipersonales que se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas a continuación, deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia, cuando: .... Las sociedades y empresas unipersonales qué deban someter a la autorización previa de esta Superintendencia las reformas estatutarias consistentes en fusión o escisión, darán estricto cumplimiento a las Circulares Externas Nos. 07 de 2001 y 07 de 2004 las que la modifiquen o adicionen De lo anterior concluye entonces el peticionario que al no haberse consagrado un régimen de transición ni alusión a las sociedades que llevan a cabo procesos de escisión yo fusión, la Circular solo aplica a partir de la fecha de su publicación 27 de marzo de 2007 y no para aquellos casos que se encuentran en curso, por lo que pregunta sí la citada Circular: 1. Va dirigida única y exclusivamente a las sociedades vigiladas yo a las empre.as unipersonales vigiladas, excluyendo las demás sociedades comerciales no vigiladas Para responder su inquietud se hace necesario remitirse a los términos de la Ley 222 dd 1995 que determina la competencia asignada la Superintendencia de Socieddes por delegación que de la materia le hiciera el Presidente de la República Art. 82. En desarrollo de ella el legislador ordinario estableció tres 3 nivele de supervisión inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comer6iales, una de ellas es precisamente la vigilancia contemplada en el artículo 84 ibídem que consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente: Resaltado fuera de texto, donde además de precisar que corresponde al Presidente de la República determinar las sociedades sujetas a esa atribución, relacionó las funciones a ejecutar por la Entidad en ese nivel, una de ellas, la de Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión Núm 7. Es de precisar que en el mismo ordenamiento, el artículo 80, referido al tema de las empresas unipersonales, el legislador claramente determina que :estarán sujetas, en lo pertinente, a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, en los casos que determine el Presidente de la República Como ha sido evidente el Presidente ha expedido decretos en ejercicio de las facultades conferidas, e último de ellos, el Decreto 4350 del 2006, por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, normativa que en su artículo primero indica que quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las sociedades comerciales y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre del 2006, o al cierre de los ejercicios posteriores registren montos de activos yo ingresos iguales o superiores a 30 mil 5. M. L. M., siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia. Si bien esa es la regla, debe tenerse en cuenta que el legislador creó la llamada competencia residual, figura a través de la cual corresponde a esta Entidad ejercer las facultades comprendidas en vigilancia o control, cundo éstas no le hubieren sido asignadas expresamente a la otra Superintendencia, excepto las sociedades cuya vigilancia corresponde a la Superintendencia Financiera Antes Bancaria y de Valores. Artículo 228 de la Ley 22295. En ese orden de ideas, aquí se encuentra la respuesta a su inquietud, pues las facultades conferidas a esta Entidad, como por ejemplo la autorización para solemnizar reformas consistentes en fusiones y escisiones, supone que en principio la sociedad comercial o E. U. se encuentre en alguna de las causales de vigilancia establecidas en el artículo .1 del mencionado Decreto 4350, y, en segundo lugar, que la misma no se encuentre vigilada por otra Superintendencia, salvo, cómo quedó aclarado, que se traté de la aplicación de la llamada competencia residual, caso en el cual su intervención se limita al análisis y verificación de las disposiciones legales y estatutarias, lo que en modo alguno implica su ingerencia en otros aspectos que siguen siendo de la competencia exclusiva de la Superintendencia desprovista de tal facultad. 2. Aplica a los procesos que se adelanten a partir de su publicación 27 de marzo de 2007 3. Tiene efectos retroactivos para aquellas sociedades vigiladas o no vigiladas que a la fecha de su expedición tengan e proyecto de escisión o el acuerdo de fusión aprobado por su máximo órgano social y hayan hecho la publicación, cumpliendo los demás requisitos de e y-. Esto es deben cumplir con algunos de los requisitos y trámites indicados en la Circular Externa: 001 de 2007. A manera de ejeh7plo, Cuáles Aclarado que la facultad para autorizar reformas consistentes en fusiones yo escisiones, opera respecto de las sociedades y empresas unipersonales vigiladas por la Entidad o en aquellos casos en que es aplicable la competencia residual, frente al punto 2 es pertinente manifestarle que conforme lo dispuesto en el artículo 43 del C. C. A., los actos administrativos de carácter general son de obligatoria observancia luego de su publicación en el Diario Oficial. Efectuadas las anteriores precisiones, con relación al punto 3 del escrito, resulta procedente que sí una sociedad comercial o E. U.. que a la fecha de publicación de la referida Circular Externa se encuentra gestionando un proyecto de reforma fusión 6 escisión- pero no ha formalizado su solicitud ante esta Entidad, podrá acogerse a los términos del Régimen de Autorización General previstos en la misma siempre y cuando la sociedad o sociedades intervinientes en la operación cumplan y puedan demostrar en su totalidad las exigencias y formalidades allí estipuladas, de lo contrario habrá de elevar la petición a fin de que sea la Entidad la que autorice la aludida reforma, circunstancia que no implica reconocimiento de efectos retroactivos de la circular, pues la misma hace relación a peticiones que no han sido presentadas ante la Entidad y no a las gestiones previas que la operación requiere. Finalmente, vale la pena comentarle que esta Oficina no encuentra nexo entre las inquietudes planteadas y ya resueltas y los apartes de la Circular antes transcritos, pues mientras el numeral 2 se refiere exclusivamente a las formalidades que deben observar las sociedades o E. U.. interesadas en acogerse al Régimen de Autorización General, el último párrafo del mismo se limita a indicarles a los representantes legales de las sociedades participantes o resultantes de la operación, que a reforma adelantada sin intervención de la Entidad debe acreditarse con el envío de un certificado de Cámara de Comercio donde haya sido inscrita la escritura respectiva. En igual forma, no se entiende lo expresado con relación al punto 3. Téngase en cuenta que allí se determinan los eventos en que a l Entidad le corresponde autorizar las fusiones o escisiones, es decir, aquellos casos que deben ser previa y expresamente autorizados por la misma. Allí se hace un llamado para que en esas circunstancias se observe en su totalidad lo dispuesto en Circulares Externas Nos. 7 del 2001 y del 2004. Para mayor información e ilustración sobre éstos y otros temas societarios, o conocer el texto completo de tos conceptos mencionados, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedadesxjov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:www.supersociedadesxjov.co

Fuentes jurídicas