220-21185, En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden por las obligaciones fiscales y laborales, si los activos son insuficientes.
Texto del concepto
Ref.: En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden por las obligaciones fiscales y laborales, si los activos son insuficientes. Me refiero a su escrito radicado con el número 2004- 01- 030229, mediante el cual consulta, si los socios de una sociedad de responsabilidad limitada disuelta y liquidada, deben responder por las obligaciones fiscales y laborales, habida cuenta que el monto de los activos no alcanzó para cubrir el pago de las mismas. Adicionalmente pregunta si los asociados deben responder con su capital o bienes particulares. Sea lo primero manifestarle que en los términos del artículo 98 del Código de Comercio .... La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados resaltado nuestro. De la preceptiva citada, se infiere claramente que el ente societario una vez constituido, adquiere personalidad lo que la habilita para contraer obligaciones y adquirir derechos a su nombre, siempre que actúe a través de la persona, natural o jurídica, que de acuerdo con los estatutos o la ley, haya sido designada como representante legal de la misma. De otra parte, entratándose de sociedades de responsabilidad Limitada, aunque no existe una definición de la misma, del ordenamiento positivo que regula su constitución y funcionamiento, se evidencian las características que la particularizan de otros tipos societarios, una de ellas es precisamente lo relacionado con la responsabilidad que asumen los socios frente a la sociedad, cuando de manera expresa el artículo 353 del C. de Co. que los socios responderán hasta el monto de sus aportes, a menos que estatutariamente se haya establecido una responsabilidad mayor para todos o algunos de ellos. Advierte también el articulo 357 subsiguiente, que si la sociedad siendo del tipo de las limitadas, en su denominación o razón social no se determina tal circunstancia ... hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros . Concordante con las normas especiales invocadas, en materia de disolución y liquidación de los entes jurídicos en general, el legislador dispuso de manera clara que el liquidador designado para adelantar el proceso, frente a la insuficiencia de los activos para cubrir el pago del pasivo externo, debe proceder Cuando se trate de sociedades por cuotas o partes de interés y sean insuficientes los activos sociales para atender al pago del pasivo externo de la sociedad, los liquidadores deberán recaudar de los socios el faltante, si la responsabilidad de los mismos es ilimitada, o la parte faltante que quepa dentro de los límites de la responsabilidad de los asociados, en caso contrario ... artículo 243 ibidem - resaltado fuera de texto. En ese orden de ideas, en las sociedades de responsabilidad limitada, por regla general la responsabilidad de los socios se limita al monto de los aportes, pero sí vía estatutaria se ha convenido una responsabilidad superior, frente a la insuficiencia de activos para el pago del pasivo externo a cargo de la deudora, corresponderá al liquidador exigir las prestaciones complementarias a que hubiere lugar, luego es improcedente que los terceros adelanten acciones contra los asociados por obligaciones adquiridas por la sociedad en desarrollo de su actividad social, acción que corresponderá al liquidador en ejercicio de las funciones que el cargo impone Num. 3, Art. 238 C. de Co.. Sin embargo, frente a obligaciones laborales y tributarias, cada uno de los ordenamiento consagra de manera expresa que las mismas deben ser asumidas por los asociados en forma solidaria, cuando quiera que la compaía no pueda satisfacerlas. Es así como el artículo 794 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 863 del 2003, respecto a la responsabilidad de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada frente a los impuestos del ente societario establece: En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable lo resaltado no es del texto.. De manera similar lo consagra el Código Sustantivo del Trabajo, respecto a las obligaciones laborales, cuando en el artículo 36 expresa Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueos o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión . Para mayor información e ilustración sobre el tema, se le sugiere consultar la pagina de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co, en la que encontrará distintos pronunciamientos al respecto. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 794 del estatuto tributario Legal
- Num 3 Artículo 238 c deLegal